A. O H., H. N. S/ QUEJA
El Defensor Particular interpuso queja contra el rechazo de la admisibilidad del recurso de casación en materia de denegatoria de eximición de prisión. El Tribunal de Casación Penal rechazó la queja por improcedente, confirmando que el recurso de casación fue correctamente declarado inadmisible.
Quién demanda: El Defensor Particular, doctor Federico Aníbal Vaira, en representación del imputado H. N. A.
¿A quién se demanda?
La decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Mercedes que confirmó la denegatoria de eximición de prisión.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona mediante recurso de queja la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto contra la sentencia que confirmó la negativa de la libertad personal del imputado. La defensa alegó arbitrariedad en la sentencia, sosteniendo que se fundó dogmáticamente en la pena en expectativa y no analizó adecuadamente las constancias probatorias. Invocó conculcación de garantías constitucionales de inocencia, libertad personal durante el proceso, excepcionalidad del encierro preventivo, debido proceso e in dubio pro reo, argumentando falta de prueba de peligro de fuga o entorpecimiento probatorio.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación Penal declaró formalmente admisible la queja pero la rechazó por improcedente, confirmando que el recurso de casación fue correctamente declarado inadmisible.
Fundamentos principales de la decisión:
"Las decisiones en materia de libertad personal que se puedan dictar a lo largo del proceso, tienen previsto el recurso de apelación (arts. 164, 174 y 188, CPP), al igual que las incidencias suscitadas en la etapa de ejecución (art. 498, CPP). El derecho del imputado al recurso, por consiguiente, en todos estos casos ya se encontraría plenamente satisfecho a través del recurso de apelación, sin facultad de acudir ante el Tribunal de Casación."
"Existe una única excepción: los supuestos en que la Cámara de Apelación y Garantías resuelve denegar por primera vez la libertad del imputado, para los cuales la ley establece que 'también podrá deducirse (el recurso de casación) respecto de los autos dictados por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal cuando deniegue la libertad personal, incluso en la etapa de ejecución'. Si bien podría decirse, en sentido amplio, que la Cámara de Apelación también deniega la libertad personal cuando confirma, la denegatoria de un pedido de eximición de prisión dictado por un Juez de grado, incluir dicho supuesto en la última disposición del artículo 450, realizando una interpretación extensiva o amplia desde el punto de vista literal, jurídicamente carecería de toda justificación e implicaría admitir un recurso de casación después del recurso de apelación sin ninguna explicación válida que lo justifique desde la óptica del derecho al recurso."
"En efecto, nos encontramos ante un supuesto en el que las dos instancias anteriores han resuelto en el mismo sentido y de ese modo se ha asegurado la garantía de la doble instancia, como así también la del doble conforme, consagradas en los arts. 8.2 CADH, y 14.5 PIDCP."
"Sin embargo, la sola referencia de estos extremos, expuesta como un mero disenso con la decisión recurrida, aun cuando haya sido presentada como avalada por opiniones de la jurisprudencia citada en la impugnación, pero sin mayores desarrollos tendientes a evidenciar -en este caso concreto
- cuál sería la afectación constitucional que habría producido la decisión en crisis, no alcanza para superar las limitaciones formales establecidas para este supuesto. No advierto, ni la defensa con sus agravios ha logrado evidenciar, que el fallo en crisis sea ilegal o que haya afectado las garantías constitucionales invocadas en su libelo impugnaticio."
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