F., J. R. S/ QUEJA
Defensora Oficial interpone queja contra el rechazo del recurso de casación en causa sobre denegatoria de régimen abierto y salidas transitorias. El Tribunal de Casación Penal rechaza la queja por falta de procedencia del recurso de casación, al tratarse de una confirmación de medida de primera instancia ya revisable mediante apelación.
Quién demanda: Defensora Oficial del Departamento Judicial Morón, Dra. Maria Sandra Rolon, actuando en representación del condenado J. R. F.
¿A quién se demanda?
Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Sala Segunda (por la denegatoria del recurso de casación)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La queja cuestiona el rechazo del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Morón que confirmó la denegatoria de régimen abierto y salidas transitorias del condenado. Se argumentaba la vulneración del principio de progresividad, fin resocializador de la pena, y se denunciaba la valoración arbitraria de los informes penitenciarios favorables.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación Penal declaró formalmente admisible el recurso de queja pero lo declaró improcedente, confirmando que el recurso de casación fue bien rechazado.
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal estableció que las decisiones sobre libertad personal y medidas en ejecución penal tienen previsto el recurso de apelación como vía ordinaria (arts. 164, 174, 188 y 498 CPP). Solo existe una excepción: cuando la Cámara de Apelación y Garantías deniega por primera vez la libertad del imputado, caso en el cual procede el recurso de casación conforme al art. 450 CPP.
En palabras del tribunal: "Si bien podría decirse, en sentido amplio, que la Cámara de Apelación también deniega la libertad personal cuando confirma, por ejemplo, la denegatoria de un pedido de salidas transitorias dictado por una Juez de Ejecución, incluir dicho supuesto en la última disposición del artículo 450, realizando una interpretación extensiva o amplia desde el punto de vista literal, jurídicamente carecería de toda justificación e implicaría admitir un recurso de casación después del recurso de apelación sin ninguna explicación válida que lo justifique desde la óptica del derecho al recurso."
El tribunal sostuvo que en el presente caso "nos encontramos ante un supuesto en el que las dos instancias anteriores han resuelto en el mismo sentido y de ese modo se ha asegurado la garantía de la doble instancia, como así también la del doble conforme, consagradas en los arts. 8.2 CADH, y 14.5 PIDCP."
Además, el tribunal indicó que los cuestionamientos de orden federal presentados por la recurrente fueron presentados "como un mero disenso con la decisión recurrida" sin "mayores desarrollos tendientes a evidenciar -en este caso concreto
- cuál sería la afectación constitucional que habría producido la decisión en crisis", por lo que no alcanzaban para habilitar el recurso de casación por vía de excepción federal.
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