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D. C. A. C. M. S/ RECURSO DE CASACION

Recurso de casación contra rechazo de inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal en materia de libertad condicional para condenada por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. El Tribunal de Casación rechazó el recurso al considerar que la defensa no demostró las particularidades del caso concreto que justificaran declarar inconstitucional la norma.

Recurso de casacion Inconstitucionalidad Articulo 14 codigo penal Libertad condicional Tenencia de estupefacientes con fines de comercializacion Igualdad Razonabilidad Progresividad Resocializacion Politica criminal

Quién demanda: Defensor Oficial Dr. Javier G. Jaime en representación de C. M. D. C. A.

¿A quién se demanda?

El Estado/decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo penal del Departamento Judicial de Lomas de Zamora

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpone recurso de casación contra la sentencia que confirmó el rechazo del planteo de inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal y la negación del beneficio de libertad condicional. Se cuestiona que dicha norma viola los principios de razonabilidad e igualdad, así como el principio de progresividad y reinserción social previstos en tratados internacionales de derechos humanos.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación declaró admisible el recurso pero lo rechazó en el fondo. Se confirmó así el rechazo de la inconstitucionalidad y la negación de la libertad condicional para la condenada. Fundamentos principales de la decisión: "En primer lugar, debo señalar que el impugnante sólo expresa el fundamento dogmático de la solución propiciada, pero en modo alguno evidencia que las circunstancias particulares del caso habiliten la solución propiciada, todo lo cual evidencia la ineficacia del planteo al limitarse a comparaciones en abstracto y a citas jurisprudenciales, inhabilitando así el ingreso de un procedimiento de excepción." "Para dejar expedita la posibilidad jurisdiccional de no aplicar una ley por entenderla inconstitucional, es menester -precisamente
- que se expliciten y demuestren las peculiaridades objetivas o subjetivas que el caso muestra para ser extrañado de la cobertura que la generalidad de la norma, por definición, atrapa." "No se logra explicar por qué motivo o de qué forma el cumplimiento de la pena impuesta a la nombrada -consecuencia del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización
- desatendería a la meta resocializadora que, como aspiración, se asigna a la pena privativa de la libertad, el cual sólo se cristalizaría -a criterio del impugnante
- en caso de hacerse lugar a una soltura anticipada por medio de la libertad pretendida. Ello así pues no ha quedado demostrado en el caso traído a revisión, de qué modo se le niega al condenado la progresividad en el régimen y la resocialización, quien tiene oportunidad concreta y firme de reintegrarse a la sociedad, a partir del uso de otros institutos y herramientas como progresividad en el régimen de detención, acceso a trabajo y estudio, salidas a prueba y demás beneficios previstos en la ley de ejecución." Citando doctrina de la Corte Suprema: "el principio de igualdad no obsta a que el legislador contemple en forma distinta situaciones que considera diferentes, con tal de que la discriminación no sea arbitraria ni importe ilegítima persecución o indebido privilegio de personas o grupos de ellas aunque su fundamento sea opinable" (C.S.J.N. Fallos. 299:146; 300:1049 y 1087; 301:1185). El Tribunal sostuvo que "la aplicación de la disposición de los artículos denunciados no resulta violatoria del principio de igualdad o afecte el principio de resocialización de la ejecución de la pena, sino que, antes bien, se trata de una elección razonable del legislador que busca fomentar una política penitenciaria y criminal específica."

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