G., P. E. S/ RECURSO DE CASACION
El imputado fue condenado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización tras hallar 5,84 gramos de cocaína y 1,78 gramos de marihuana en su domicilio. El Tribunal de Casación rechazó el recurso y confirmó la sentencia, considerando que la prueba indiciaria, evaluada en conjunto, acreditó suficientemente la finalidad de comercialización.
Quién demanda: Defensora particular del imputado, doctora María Marta Morondo.
¿A quién se demanda?
P. E. G.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de la sentencia condenatoria que impuso 4 años de prisión, multa de 45 unidades fijas, accesorias legales y costas, por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c, ley 23.737), alegando errónea aplicación de la ley sustantiva, arbitraria valoración probatoria, vulneración de garantías constitucionales y principios de culpabilidad, lesividad y proporcionalidad de la pena.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires, Sala Segunda, rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia condenatoria en todos sus términos. Fundamentos principales de la decisión: "Del Sistema Informático Augusta se verifica la notificación electrónica del trámite y radicación cursada a la defensora particular del encartado. Por el mismo sistema informático se verifica que el Fiscal Adjunto por ante estos estrados, doctor Fernando Galán, presentó informe peticionando el íntegro rechazo de la pretensión recursiva." "El tribunal enumeró las pruebas de cargo, reprodujo el contenido relevante de las mismas, explicó la conducencia que apreciaba de tales elementos y refirió los hechos y circunstancias que resultaban acreditados, con respeto a las normas que rigen la valoración probatoria (arts. 106, 210, 373 y ccdtes. del CPP). Contra lo argüido por la Defensa, no se presenta en la sentencia bajo examen, ningún déficit de motivación, ni un vicio o defecto en el análisis de ese cuadro probatorio que importe una vulneración a las reglas consagradas en los artículos 210 y 373 del CPP." "Así, el tribunal valoró que la investigación se inició a partir de una denuncia mediante llamado al 911, de la cual se anoticiaba que una persona llamada P. G. comerciaba estupefacientes desde su domicilio. A partir de ello se dispusieron tareas investigativas destinadas a corroborar la posible existencia de actividades ilícitas vinculadas con el comercio de estupefacientes. De esas tareas surgió la observación de movimientos compatibles con venta al menudeo, consistentes en la llegada de numerosas personas al domicilio, su permanencia por escaso lapso, su recepción por el sospechado y su posterior retiro, en distintas horas verificándose tal dinámica en forma continuada y con visitantes diferentes, conforme las observaciones e ilustraciones fotográficas obrantes en autos." "Conforme estoy explicando, la prueba valorada no se limita al hallazgo de sustancia estupefaciente en poder del imputado, sino que se integra con observaciones previas, procedimientos de interceptación, secuestro de elementos compatibles con fraccionamiento o acondicionamiento, corroboración testimonial del allanamiento, determinaciones periciales, testimonios de personas que refirieron comprarle droga al imputado y comunicaciones telefónicas de contenido compatible con comercialización. En ese marco, la secuencia probatoria reseñada resulta suficiente para vincular la sustancia secuestrada con una finalidad de comercialización." "El cuadro descripto anteriormente, libertad probatoria y valoración de la prueba, no exime a los jueces del análisis de la evidencia en su conjunto, más allá de que para fundar su convencimiento solo parte de esa evidencia resulte la que en definitiva constituya su convicción, y este razonamiento debe ser verificable de manera sencilla. Así las cosas, si no se ponen de manifiesto quiebres lógicos o arbitrariedades en el sistema de valoración probatoria, la tarea de los jueces del juicio resulta incensurable en esta instancia." "La Defensa pretende descomponer cada indicio y aislarlo del resto, pero la sana crítica racional no exige que cada elemento, considerado separadamente, demuestre la totalidad del hecho. Lo relevante es determinar si la prueba, apreciada en su conjunto, permite arribar a una conclusión razonada. En el caso la denuncia inicial fue corroborada por tareas de campo; esas tareas fueron reforzadas por interceptaciones de personas vinculadas al domicilio con sustancia estupefaciente; el allanamiento arrojó resultado positivo; se secuestraron elementos compatibles con la actividad investigada; testigos de procedimiento ratificaron el acta; la pericia confirmó la naturaleza de la sustancia; compradores refirieron adquirir droga al imputado; y el teléfono celular aportó comunicaciones compatibles con esa actividad. Esa concatenación de datos permite descartar la tacha de arbitrariedad." "La finalidad de comercialización, como ultraintención de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, debe comprobarse tras una cuidadosa referencia a la forma en que se detentó la droga, su cantidad, calidad y todo elemento indiciario de una actividad mercantil, todo lo cual se cumple en la especie. Como arriba puntualicé, la plataforma probatoria está integrada por la droga secuestrada, los elementos de acondicionamiento y fraccionamiento, la sustancia de corte, la balanza de precisión, los recortes de nylon, las tareas de campo, los testimonios de compradores y el contenido del teléfono celular. La finalidad comercial no fue presumida a partir de la sola tenencia, sino inferida de un cuadro probatorio plural y convergente." "Tampoco resulta atendible el argumento según el cual la cantidad de sustancia secuestrada impediría la subsunción típica. La Defensa destaca los 5,84 gramos de cocaína y 1,78 gramos de marihuana para sostener que se trataría de una hipótesis compatible con consumo personal o tenencia simple. Sin embargo, esa lectura fragmenta indebidamente la prueba, pues el tipo penal no fue tenido por configurado exclusivamente por el peso de la sustancia, sino por el conjunto de datos que rodearon el hallazgo. La cantidad puede ser un elemento relevante, pero no opera aisladamente ni excluye, por sí misma, la finalidad de comercialización cuando existen otros indicadores objetivos de venta al menudeo." "En cuanto a la proporcionalidad de la pena, corresponde señalar que la sanción de cuatro años de prisión fue la acordada por las partes en el marco del juicio abreviado y coincide con el mínimo legal previsto para la figura aplicada. Por ello, mantenida la calificación del artículo 5 inciso c de la Ley 23.737, el agravio relativo a la imposición de una pena menor carece de eficacia. No puede sostenerse que el tribunal haya impuesto una pena exorbitante o desligada del marco legal cuando homologó la pena mínima acordada por el Ministerio Público Fiscal, la Defensa y el imputado."
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