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S. C. R. A. S/ RECURSO DE CASACION

Recurso de casación contra sentencia condenatoria por robo calificado. El Tribunal de Casación rechazó el planteo defensista por arbitrariedad en la dosificación de pena, confirmando que la individualización de la sanción fue realizada dentro de las facultades legales del juez de mérito.

1. recurso de casacion 2. dosificacion de pena 3. robo calificado 4. juicio abreviado 5. individualizacion de la pena 6. facultades del juez de merito 7. arbitrariedad (rechazada) 8. disvalor del ilicito 9. culpabilidad 10. limites legales de pena

Quién demanda: S. C. R. A. (a través de su Defensora Particular Dra. Stella Maris Ojeda)

¿A quién se demanda?

La sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en lo Criminal nro. 1 de San Isidro

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocatoria de la sentencia condenatoria de cuatro años y diez meses de prisión, alegando error grave en la ponderación de la pena. Sostiene que el sentenciante cambió la calificación del hecho III a tentativa, pero no disminuyó proporcionalmente la pena impuesta, lo cual constituiría una arbitrariedad que requiere nueva dosificación punitiva.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación rechazó el recurso de casación, confirmando la sentencia condenatoria y sus términos. Fundamentos principales de la decisión: "El procedimiento de adaptación de la pena legal al caso concreto es una actividad privativa del juez de mérito y se encuentra regulada, en lo fundamental, por los artículos 40 y 41 del Código Penal en función de los cuales los magistrados deberán fijar las penas aplicables dentro de los mínimos y los máximos legales previstos por las diferentes escalas, pero dichos artículos en nada regulan el criterio con que los jueces deben realizar tal actividad." "En nuestro sistema, la individualización de la pena es el resultado de la ponderación de la gravedad del ilícito culpable a través de una medición particular del grado de las categorías que lo conforman, como el disvalor de la acción y el disvalor del resultado y de la medida de la culpabilidad por la reprochabilidad del hecho y la mayor o menor posibilidad del autor de motivarse en la norma. La ubicación de la pena en un punto mínimo o cercano a él, o en otro más próximo al máximo de la escala penal correspondiente, depende no sólo de las concretas atenuantes y agravantes que concurran, sino de que el ilícito valorado encuadre en su totalidad en esos límites." "Pero el monto de pena que el juzgador establezca al dictar sentencia en un juicio abreviado, debe resultar del disvalor integral que le otorgue al ilícito tomando siempre como referencia la escala prevista en el tipo legal, y no la resultante de aplicar el tope impuesto por el acuerdo entre partes, que sólo opera como un límite formal a la imposición de pena, pero no como una restricción material a la valoración del hecho." "cuando se trata de la tarea de cuantificar un injusto culpable, los cuestionamientos dirigidos contra dicha decisión no pueden obviar el irreductible espacio valorativo que la ley relega en los jueces, pretendiendo que estos justifiquen lógicamente o demuestren de manera empírica, no ya la elección de los atenuantes y agravantes, sino la selección que hacen del monto de pena." El Tribunal enfatizó que la pena impuesta fue respetuosa del tope pactado en el acuerdo de juicio abreviado y resultó fundada en circunstancias contempladas en los arts. 40 y 41 del Código Penal, sin advertir arbitrariedad. Concluyó que el recurrente únicamente expresaba discrepancia respecto del quantum punitivo determinado, sin que ello configure error grave que justifique la casación.

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