M., J. S. S/ RECURSOS DE CASACION INTERPUESTOS POR FISCAL Y POR PARTICULAR DAMNIFICADO
El Fiscal recurrió en casación contra el sobreseimiento por homicidio culposo agravado dictado en favor de J. S. M. por un accidente de tránsito. El Tribunal de Casación rechazó el recurso, confirmando que la Cámara valoró correctamente la prueba bajo las reglas de sana crítica racional y alcanzó la certeza negativa requerida para el sobreseimiento.
Quién demanda: Marcelo J. M. Brocca, Fiscal Dr. del departamento judicial San Martín; Diaz, Graciela Edith (madre de la víctima) y Romo, Rocio Ayelen (hermana de la víctima), constituidas en carácter de particulares damnificados.
¿A quién se demanda?
J. S. M., imputado en el delito de homicidio culposo agravado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El Fiscal interpuso recurso de casación contra la resolución de la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial San Martín, que revocó el auto de mérito y sobreseyó al imputado en orden al delito de homicidio culposo agravado cometido el día 03 de julio de 2020 en perjuicio de B. A. R. El Fiscal argumentó que se había incurrido en errónea aplicación de la ley, específicamente en la valoración de la prueba conforme al sistema de sana crítica racional (arts. 210 del C.P.P.), y en la aplicación incorrecta de los artículos 323 y 324 del C.P.P. relativos al sobreseimiento. Sostuvo que existían elementos probatorios suficientes para sostener la materialidad del hecho y la probable responsabilidad del imputado, y que la causa debería avanzar a juicio oral.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación, integrado por los Jueces Mancini y Budiño, rechazó el recurso de casación por improcedente, confirmando la resolución de la Cámara que sobreseyó al imputado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal de Casación sostuvo que "por regla general el sobreseimiento requiere certeza acerca de la concurrencia de los supuestos que la ley establece" y que en el presente caso la Cámara había expresado un "estado de convicción, negativo en el caso (art. 323 inc. 3°, C.P.P.), fue expuesto como alcanzado por los sentenciantes." Respecto a la valoración de la prueba, el Tribunal destacó que la Cámara había realizado un análisis riguroso de los elementos de convicción: "Los camaristas expresaron que resultaba llamativo que, luego de varios años de investigación, no existiera certeza sobre la mecánica del hecho, ya que el Ministerio Público Fiscal había sostenido dos hipótesis alternativas incompatibles entre sí. Luego, los sentenciantes descartaron la hipótesis B de la acusación (aquella basada en que el automóvil habría embestido a la motocicleta), al considerar que los testimonios de R. R. y D. R. carecían de credibilidad. Fundamentaron ello en que dichos testigos no habían sido mencionados inicialmente, aparecieron tiempo después, no justificaron su presencia en el lugar en contexto de restricciones por pandemia y, principalmente, porque sus versiones fueron refutadas por la pericia técnica, la cual concluyó que, conforme a los daños, había sido la motocicleta la que impactó contra el automóvil y no al revés." El Tribunal concluyó que "A diferencia de lo afirmado por el recurrente, el razonamiento seguido por los camaristas para la apreciación de esos datos probatorios no merece ningún reparo legal pues fue expuesto en términos lógicos y con respeto a la normativa pertinente (conf. arts. 106, 210 y ccdtes., CPP). En efecto, luego de valorar las constancias probatorias aludidas, resulta claro que los Jueces de la Cámara arribaron a su decisión entendiendo que se daba el supuesto de certeza negativa, en atención a que ninguno de los elementos de convicción analizados bajo la lupa de lo normado por los arts. 209 y 210 del C.P.P., permitían inferir 'o introducir alguna duda'. Es decir, no es posible entender que en el fallo se haya abierto un resquicio para que, en el caso, la discusión oral resulte ineludible." Finalmente, señaló que "no habiéndose demostrado la denunciada errónea aplicación de la ley (art. 323, cit.), se deberá rechazar el recurso interpuesto por el señor Fiscal."
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