F., G. L. S/ QUEJA
La Defensa interpuso queja por rechazo de recurso de casación contra denegación de salidas transitorias. El Tribunal de Casación Penal rechazó la queja al considerar que la confirmación de una medida denegatoria en primera instancia no habilita el recurso de casación, al haberse satisfecho la garantía de doble instancia.
Quién demanda: Dr. Daniel Ignacio María Arias Duval, Defensor Oficial del Departamento Judicial Dolores, en representación del condenado G. L. F.
¿A quién se demanda?
G. L. F. (condenado), a través de la impugnación de la decisión judicial que deniega las salidas transitorias.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La Defensa cuestiona mediante recurso de casación (rechazado por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Dolores) la denegatoria de salidas transitorias para el condenado, argumentando que: (i) contaba con dictamen favorable del Departamento Técnico Criminológico; (ii) reunía todos los requisitos legales (requisito temporal cumplido, conducta ejemplar, concepto favorable, ausencia de sanciones disciplinarias, participación educativa y laboral, vínculos familiares estables, domicilio y propuesta laboral extramuros); (iii) la decisión vulneraba el principio de progresividad de la pena y la finalidad resocializadora; (iv) adolecía de arbitrariedad al apartarse injustificadamente del dictamen técnico favorable; (v) lesionaba garantías constitucionales y convencionales.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación Penal, Sala II, rechazó la queja al declarar improcedente el recurso de casación, por considerar que no resultaba admisible.
Fundamentos principales de la decisión:
"Cabe recordar que las decisiones en materia de libertad personal que se puedan dictar a lo largo del proceso, tienen previsto el recurso de apelación (arts. 164, 174 y 188, CPP), al igual que las incidencias suscitadas en la etapa de ejecución (art. 498, CPP). El derecho del imputado al recurso, por consiguiente, en todos estos casos ya se encontraría plenamente satisfecho a través del recurso de apelación, sin facultad de acudir ante el Tribunal de Casación."
"Existe una única excepción: los supuestos en que la Cámara de Apelación y Garantías resuelve denegar por primera vez la libertad del imputado, para los cuales la parte final del art. 450 del CPP establece, que 'también podrá deducirse [el recurso de casación] respecto de los autos dictados por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal cuando deniegue la libertad personal, incluso en la etapa de ejecución'."
"Las situaciones en las que dicha negativa constituyó la confirmación de una medida dispuesta en la instancia originaria, quedan en principio excluidas del recurso de casación, salvo situaciones de excepción, pues el derecho del imputado al recurso habría quedado satisfecho; y ello es lo que ocurrió en autos. En efecto, nos encontramos ante un supuesto en el que las dos instancias anteriores han resuelto en el mismo sentido y de ese modo se ha asegurado la garantía de la doble instancia, como así también la del doble conforme, consagradas en los arts. 8.2 CADH, y 14.5 PIDCP."
"Sin embargo la sola referencia de estos extremos, expuesta como un mero disenso con la decisión recurrida, aun cuando haya sido presentada como avalada por opiniones de la jurisprudencia citada en la impugnación, pero sin mayores desarrollos tendientes a evidenciar -en este caso concreto
- cuál sería la afectación constitucional que habría producido la decisión en crisis, no alcanza para superar las limitaciones formales establecidas para este supuesto."
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