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D. S. D. S/ QUEJA

Defensora interpuso queja contra rechazo de recurso de casación respecto de denegatoria de régimen abierto. El Tribunal de Casación rechazó la queja por considerar que la confirmación de la resolución originaria excluye la procedencia del recurso de casación y que los cuestionamientos federales fueron planteados con insuficiente desarrollo.

Recurso de queja Recurso de casacion Regimen abierto Ejecucion penal Libertad personal Derecho a recurso Cuestion federal Arbitrariedad Resocializacion Doble instancia

Quién demanda: S. D. D. (por su Defensora Oficial, Dra. María Sandra Rolón)

¿A quién se demanda?

Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires (contra las decisiones de la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Morón y del Juez de Ejecución Penal)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La Defensora promovió queja contra el rechazo de un recurso de casación que cuestionaba la confirmación de la denegatoria del cambio a régimen abierto para su asistido. Sostuvo violación de derechos constitucionales y convencionales, argumentando que la decisión afectaba directamente la ejecución de la pena e incurría en arbitrariedad manifiesta.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación Penal declaró formalmente admisible la queja pero improcedente la articulación, confirmando que el recurso de casación fue bien declarado inadmisible. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que las decisiones en materia de libertad personal tienen previsto el recurso de apelación (arts. 164, 174, 188 CPP) y que existe una única excepción al régimen general: cuando la Cámara de Apelación y Garantías resuelve denegar por primera vez la libertad personal del imputado, conforme al art. 450 CPP. El Tribunal razonó: > "Si bien podría decirse, en sentido amplio, que la Cámara de Apelación también deniega la libertad personal cuando confirma, por ejemplo, la denegatoria de un pedido de régimen abierto dictada por una Juez de Ejecución, incluir dicho supuesto en la última disposición del artículo 450, realizando una interpretación extensiva o amplia desde el punto de vista literal, jurídicamente carecería de toda justificación e implicaría admitir un recurso de casación después del recurso de apelación sin ninguna explicación válida que lo justifique desde la óptica del derecho al recurso." El tribunal enfatizó que en autos se configuraba una confirmación de la medida dispuesta en instancia originaria, supuesto que queda excluido del recurso de casación, pues "el derecho del imputado al recurso habría quedado satisfecho" a través de la doble instancia y el doble conforme, garantías constitucionales y convencionales (arts. 8.2 CADH, 14.5 PIDCP). Respecto a los cuestionamientos federales, el Tribunal concluyó: > "Sin embargo la sola referencia de estos extremos, expuesta como un mero disenso con la decisión recurrida, aun cuando haya sido presentada como avalada por opiniones de la jurisprudencia citada en la impugnación, pero sin mayores desarrollos tendientes a evidenciar —en este caso concreto— cuál sería la afectación constitucional que habría producido la decisión en crisis, no alcanza para superar las limitaciones formales establecidas para este supuesto." Finalmente, el Tribunal recordó que corresponde al recurrente "establecer la existencia de la relación directa e inmediata entre la materia del pronunciamiento y la cuestión federal planteada, circunstancia ausente en el recurso bajo análisis."

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