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.................... S/ RECURSO DE CASACIÓN

Condenado por abuso sexual contra tres menores de edad en concurso real. El Tribunal de Casación rechazó el recurso defensista y confirmó la condena de seis años de prisión por considerar que la prueba testimonial fue debidamente valorada conforme a sana crítica racional y corroborada con pericias psicológicas e informes técnicos.

1. abuso sexual infantil 2. recurso de casacion 3. valoracion probatoria 4. testimonio de victimas 5. pericias psicologicas 6. sana critica racional 7. juicio abreviado 8. delitos contra la integridad sexual 9. concurso real de delitos 10. derecho a la revision de condena

Quién demanda: La Fiscalía (mediante dictamen de rechazo del recurso) y las víctimas menores de edad L.A.G., C.D.M. y A.A.M. a través de su representante legal.

¿A quién se demanda?

Lucas Gastón Molina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

En primera instancia se condenó al imputado por abuso sexual con acceso carnal reiterado (hechos I y II) y abuso sexual simple (hecho III), en concurso real, ocurridos durante los años 2014, 2016 y 2018, en perjuicio de tres menores de edad, sus sobrinas. La defensa interpuso recurso de casación cuestionando la valoración probatoria.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensora oficial, confirmando la sentencia condenatoria de seis años de prisión dictada por el Tribunal en lo Criminal nº 1 de Lomas de Zamora. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal enfatizó que "la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes es considerada a nivel mundial un delito complejo, específicamente en lo que respecta a su comprobación. Esta clase de violencia se caracteriza generalmente por consumarse dentro de un ámbito de intimidad entre la víctima y el victimario. Se trata de un tipo de delito en el que, a diferencia de otros, en muchas ocasiones -como en autos-, no existen testigos presenciales del hecho ni quedan evidencias o signos físicos que sirvan como prueba para el proceso, especialmente en aquellos casos en los que ha transcurrido un tiempo considerable entre los hechos y la acción jurisdiccional." Respecto de la prueba testimonial de las víctimas, señaló: "La palabra de quien ha sido víctima directa del delito es hoy una prueba muy importante en el proceso penal, más aún en casos en los que el autor suele procurar la ausencia de testigos y personas que pudieran obstruir el o los hechos de abuso, situación que se acrecienta en circunstancias de convivencia y ante relaciones que suponen ser de cuidado y protección. La relevancia, además, se relaciona con la posible existencia o manifestación de esas otras pruebas, dado que de la declaración de la víctima pueden surgir otros elementos de convicción diferentes que modifiquen su valor probatorio." Sobre la metodología de análisis probatorio, expresó: "La consistencia de los relatos, atento la prolongación temporal, por la pluralidad y por la ausencia de ambigüedades y contradicciones; constituye uno de los criterios jurídicos a evaluar en casos análogos al presente, con el propósito de efectuar una adecuada ponderación del testimonio de la víctima." El tribunal rechazó la objeción sobre las pericias psicológicas: "Entiendo pertinente reiterar, en respuesta a la crítica dirigida a la valoración de las pericias psicológicas, que los especialistas consideran que en los casos de abuso sexual, la entrevista psicológica es, junto con la observación, el medio fundamental de valoración de este tipo de delitos a jóvenes, porque permite detectar indicadores relacionados con la existencia de estos hechos y determinar si las respuestas emitidas coinciden con aquellos síntomas comúnmente considerados como efectos del abuso sexual." Finalmente, concluyó: "Los datos conocidos a partir de los relatos de las víctimas, así como de los informes técnicos incorporados a la causa, permiten sustentar la decisión adoptada, por tratarse de elementos de suficiente calidad para reconstruir la realidad histórica. En efecto, las declaraciones de las damnificadas aportan información que, al ser confrontada de manera minuciosa con fuentes de información diversas y con las circunstancias contextuales acreditadas, permite desentrañar su mérito convictivo y descartar inconsistencias sustanciales."

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