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A, L S SOLICITA A: R, D M S/ COMUNICACIÓN CON EL HIJO Y ALIMENTOS

La madre solicitó ejecución de cuotas alimentarias adeudadas por el padre desde diciembre de 2022. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y declaró prescriptas las cuotas devengadas entre diciembre de 2022 y octubre de 2023, confirmando el resto de la condena.

Ejecucion de alimentos Prescripcion de cuotas alimentarias Plazo bienal Cuota alimentaria devengada Credito alimentario Responsabilidad parental Derecho de familia Incumplimiento de obligacion alimentaria Acuerdo homologado Suspension de prescripcion

Quién demanda: M D. R (madre)

¿A quién se demanda?

L S. A (padre alimentante)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de cuotas alimentarias adeudadas correspondientes al período comprendido entre diciembre de 2022 y octubre de 2025, derivadas de un acuerdo homologado judicialmente el 31 de agosto de 2022. El actor abonó solo las tres primeras cuotas y luego incumplió el pago desde diciembre de 2022. La madre practicó liquidación por la suma de $5.990.747 más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Declaró prescriptas las cuotas alimentarias devengadas durante el período comprendido entre diciembre de 2022 y octubre de 2023, ordenando que la liquidación se reformule incluyendo solo las cuotas posteriores a octubre de 2023. Se confirmó la sentencia en todo lo demás. Se impusieron las costas de alzada en el orden en que fueron causadas y se dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia, difiriéndose su tratamiento para después de sustanciada la nueva liquidación. Fundamentos principales de la decisión: "La cuota alimentaria devengada y no percibida tiene una naturaleza diferente al derecho alimentario, en tanto aquella se convierte en un crédito al que se le aplican las normas propias de las relaciones crediticias, sin que medien razones justificantes para brindarles un tratamiento diferente del que resulta propio de éstas." "Dado que los alimentos fueron convenidos en cuotas que se devengan mensualmente y que cada una de ellas importa una deuda distinta, independiente y periódica, quedan subsumidas en el plazo prescriptivo bienal que prevé el art. 2562 inc. c, del Código Civil y Comercial. En ese sentido, atento que los cánones alimentarios se devengan en forma mensual un simple acto de subsunción permite incluirlos dentro del plazo de prescripción especial previsto por aquella norma para todo lo que se devenga por años o términos periódicos más cortos." "Toda vez que cada cuota alimentaria prescribe a los dos años desde el momento de su exigibilidad y que el reclamo actoral tendiente a percibir los alimentos impagos fue instado el 22/10/2025, frente a la prescripción opuesta por el alimentante, cabe concluir que los cánones alimentarios que se devengaron durante el período comprendido entre los meses de diciembre de 2022 y octubre de 2023, se encuentran prescriptos, en tanto el curso de la prescripción de cada cuota comenzó a correr desde el momento en cada una debió ser abonada (art. 886 y 2562 inc. c CCC)." "La solución propuesta se encuentra en tensión con principios constitucionales y convencionales propias de la materia o enfoques de derechos humanos o perspectivas de tutela diferenciadas, pues la circunstancia de no compartir la derivación razonada en derecho no permite sostener válidamente aquella virtual confrontación para arribar a soluciones que satisfagan particulares sentimientos de justicia, dado que en ese proceder, se afecta la garantía de imparcialidad judicial."

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