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FERNANDEZ JUAN PABLO SEGUNDO C/ AVELLANO CLAUDIA SANDRA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 10 de septiembre de 2022 en Sierra de la Ventana. La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental modificó la sentencia de primera instancia y aumentó la indemnización por incapacidad psicofísica, confirmando los demás rubros y rechazando los agravios de la aseguradora sobre responsabilidad y daño moral.

1. danos y perjuicios Accidente de transito 2. prioridad de paso Articulo 41 ley 24.449 3. incapacidad psicofisica Sobreviniente 4. dano moral Satisfacciones compensatorias 5. formula polinomica Calculo de renta futura 6. salario minimo vital y movil Base indemnizatoria 7. responsabilidad civil Conductor 8. cobertura de seguro Aseguradora 9. lucro cesante Acreditacion de perdida cierta 10. costas procesales Vencimiento en juicio

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Juan Pablo Segundo Fernández A quién se demanda (Demandado): Claudia Sandra Avellano (conductora del automóvil), Valentina Artero (titular registral del vehículo) y Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. (citada en garantía) Qué se reclama (Objeto de la demanda): Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito automotor con lesiones. El actor circulaba en motocicleta por calle Los Churrinches en Sierra de la Ventana cuando, al llegar a la intersección con calle Las Acacias, un automóvil proveniente de su izquierda lo embistió. Se demandó reparación de daño moral, incapacidad psicofísica, incapacidad total por tiempo de convalecencia, reparación del rodado y pérdida de chance. Qué se resolvió (Decisión del tribunal):
- Primera instancia: Se condenó a Avellano y Artero como responsables del accidente. Se rechazó la exclusión de cobertura opuesta por la aseguradora. Se otorgaron: (a) incapacidad psicofísica por $6.210.500; (b) daño moral por $6.000.000; (c) reparación de motocicleta por $3.850.000; se rechazó incapacidad total por tiempo de convalecencia y pérdida de chance.
- Apelación: La Cámara modificó parcialmente la sentencia aumentando la indemnización por incapacidad psicofísica de $6.210.500 a $13.114.235,40. Confirmó los demás rubros. Rechazó todos los agravios de la aseguradora relativos a responsabilidad, daño moral y costas. Parcialmente acogió el agravio del actor sobre los ingresos considerados para el cálculo de incapacidad, pero rechazó su pretensión de aumentar el daño moral e incorporar lucro cesante. Fundamentos principales de la decisión: En relación a la responsabilidad y aplicabilidad de la regla de prioridad de paso, la Cámara sostuvo: "Cabe señalar, en forma preliminar, que no resulta atendible el planteo de la apelante en cuanto sostiene que la regla de prioridad de paso no rige en el caso por tratarse de arterias de doble sentido de circulación. El art. 41 de la Ley 24.449 no contempla tal excepción, y no corresponde introducirla por vía interpretativa cuando el legislador no lo ha hecho. La circunstancia de que ambas calles sean de doble mano no enerva, por sí sola, la operatividad de una regla que tiene por finalidad ordenar el tránsito en encrucijadas no semaforizadas, como la aquí analizada." La Cámara adhirió al precedente "Ferrari" estableciendo que: "Esta prioridad es absoluta" según la norma legal, y que "no importa entonces quién es embistente y quién embestido, siendo estériles los esfuerzos probatorios o argumentativos tendientes a esclarecer tales calidades; embistente o embestido, quien circulaba desde la derecha tenía derecho a avanzar y la circunstancia de que se haya colocado delante de sí quien no tenía derecho a hacerlo no enerva la aplicación de la normativa vigente." Respecto al cálculo de la incapacidad psicofísica, la Cámara discrepó parcialmente con el tribunal de grado: "Discrepo parcialmente con tal valoración, pues observo que el informe remitido por AFIP el 20/5/2024 da cuenta de la existencia de una actividad económica autónoma y de su facturación en períodos inmediatamente anteriores al hecho juzgado... evidencia que percibía ganancias bastante superiores al salario mínimo que por ese entonces podía obtener una persona promedio trabajando 40 horas semanales." Así, estimó los ingresos en dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles y medio ($894.500), en lugar de uno y medio como lo hizo primera instancia, lo que resultó en un cálculo mayor de $18.540.027, del cual se detrajo $5.425.791,60 (prestación de ART más intereses) para arribar a $13.114.235,40. Sobre daño moral, la Cámara confirmó lo decidido en primera instancia sosteniendo que "una vez fijada en primera instancia, los agravios en su contra deben ser concluyentes a la hora de demostrar el yerro cometido en la instancia anterior, siendo totalmente insuficientes las meras discrepancias con lo decidido en la sentencia apelada." Señaló que el criterio de "satisfacciones sustitutivas y compensatorias" conforme al artículo 1741 del Código Civil y Comercial fue correctamente aplicado al fijar la motocicleta como placer compensatorio, rechazando la pretensión del actor de obtener un modelo de "mejor calidad" y la de la aseguradora de reducir el monto a $2.000.000. Respecto al lucro cesante, la Cámara confirmó el rechazo de primera instancia indicando que "el lucro cesante no se presume, sino que requiere la acreditación de una pérdida cierta, fundada en la probabilidad objetiva que emana de las circunstancias acreditadas en el caso... no se aportaron elementos que den cuenta de la merma de sus ingresos como consecuencia de las secuelas resultantes del accidente." En materia de costas, la Cámara rechazó el planteo de la demandada sosteniendo que "habiendo resultado vencida, no existe razón para apartarse del criterio adoptado por el juez de grado anterior" e impuso las costas de alzada en un 80% a demandada y aseguradora, y un 20% al actor por el resultado parcial de su recurso.

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