CARLOS JOSE LUIS C/ LIDERAR COMPANIA GENERAL DE SEGUROS S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en intersección de calles Brown y Patagones contra el titular del vehículo embistente y su aseguradora. La Cámara confirmó la condena de primera instancia que reconoció la responsabilidad objetiva del demandado por no ceder el paso, declaró la inconstitucionalidad sobreviniente del artículo 7 de la ley 23.928 y ordenó actualizar la indemnización por IPC más intereses.
Quién demanda: Carlos José Luis
¿A quién se demanda?
Federico Vecchi Basterra (titular registral del vehículo Ford Fiesta dominio GAP-718) y Liderar Compañía General de Seguros S.A. (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito sin lesiones ocurrido el 17/10/2019 en la intersección de calles Brown y Patagones de Punta Alta. El actor circulaba por calle Brown ingresando a la intersección desde la derecha, cuando fue embestido en el frente de su vehículo por el Ford Fiesta que circulaba por calle Patagones. Se reclamó daño emergente ($119.000 compuesto por repuestos $49.000 y mano de obra $70.000), daño extrapatrimonial y desvalorización del rodado.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia (28/8/2025) admitió parcialmente la demanda y condenó a los demandados a pagar $119.000 actualizado por IPC desde el 30/10/2019, más intereses y costas. La Cámara confirmó esta decisión por unanimidad.
Fundamentos principales de la decisión:
En lo atinente a la responsabilidad, la Cámara consideró que se encontraba acreditada la responsabilidad objetiva de los demandados conforme a lo preceptuado por la ley de tránsito, específicamente el artículo 41 que establece prioridad de paso para quien circula de derecha a izquierda. El Dr. Peralta Mariscal expresó:
"Recordemos que la prioridad de paso que acuerda la ley constituye la consagración de una norma básica del tránsito urbano que plasma una justa, simple y sabia solución para un conflicto que se presenta innumerables veces, todos los días y a toda hora en el tránsito urbano: el arribo a una bocacalle no semaforizada, en sentido perpendicular, de distintos vehículos."
Rechazó el argumento de los apelantes de que la prioridad de paso no es un "Bill de indemnidad", aclarando: "si bien -como exponen los quejosos
- dicha absolutidad no significa un 'Bill de indemnidad' tampoco corresponde desentenderse de una regla tan contundentemente expresada y cotejada por la ley con el término 'absoluto' para decir que la prioridad solo operará cuando el arribo sea simultaneo."
Destacó que quien conducía el vehículo del demandado circulaba por calle Patagones desde la izquierda y "omitió detener su marcha en la encrucijada a fin de posibilitar el paso del accionante, conducta que se erigió en el factor activo -y exclusivo
- de la colisión". Consideró que el desistimiento de la citada en garantía respecto del peritaje mecánico, junto con el reconocimiento de los daños materiales en el pliego de posiciones, permitía acreditar el daño.
Respecto a la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928, la Cámara adhirió a la doctrina legal establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia en la causa "Barrios". El tribunal consideró que la prohibición de indexar, cuando la inflación acumulada desde el reclamo ante la aseguradora (30/10/2019) alcanzaba aproximadamente 3.456,96%, generaba una lesión constitucionalmente inaceptable del derecho de propiedad del accionante.
El Dr. Peralta Mariscal sostuvo: "la brecha entre el sistema de mantenimiento del capital actualizado (más una tasa de interés puro) y el de sistema aplicado -capital nominal más intereses a la tasa pasiva del BIP
- expone una considerable pérdida patrimonial que se mantendría aun de emplearse una tasa activa de descuento a 30 días en pesos; todo lo cual justifica la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (según texto del 25.561) en tanto infringe el principio de razonabilidad, el derecho de propiedad del reclamante, y no permite proveer una tutela judicial eficaz."
Estableció un criterio para futuras aplicaciones: la inconstitucionalidad debe declararse cuando la diferencia entre la actualización por IPC más tasa pura del 6% y la aplicación de tasa bancaria sea igual o superior al 20% del resultado que arrojaría la tasa pura desde el hecho hasta la cristalización del valor. En este caso, la brecha superaba ampliamente ese porcentaje ($5.821.258,71 versus $508.172,32), justificando plenamente la declaración de inconstitucionalidad.
Respecto a los cargos contra la declaración de inconstitucionalidad de oficio, rechazó que fuera requisito la petición de parte, citando el precedente "Mill de Pereyra" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 27/09/2001, que habilita a los tribunales para este tipo de pronunciamiento cuando se den los extremos necesarios.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: