BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. C/ MAM SA S/ COBRO EJECUTIVO
Banco de Galicia demandó en juicio ejecutivo a MAM SA por cobro de saldo deudor de cuenta corriente. La Cámara confirmó la sentencia que rechazó la excepción de inhabilidad de título y ordenó llevar adelante la ejecución, al considerar procedente la subsanación del defecto de poder acompañado al contestar la excepción.
Quién demanda: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.
¿A quién se demanda?
MAM SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por la suma de $110.010.106,79, más intereses, gastos y costas, correspondiente al saldo deudor de la cuenta corriente bancaria de titularidad del demandado, cuyo cierre se produjo el 30/06/2025.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta por MAM SA, ordenando llevar adelante la ejecución con costas al apelante vencido. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que el artículo 1406 del Código Civil y Comercial faculta a los bancos a emitir títulos con eficacia ejecutiva para reclamar saldos de cuentas corrientes. Para ello, el documento debe ser firmado por dos personas apoderadas mediante escritura pública. La Cámara expresó: "Para que el documento tenga fuerza ejecutiva no sólo tiene que contener los requisitos que enumera el artículo citado, sino que, al mismo tiempo, debe emanar de las personas que la ley autoriza a suscribirlos y del modo en que la norma lo dispone; en tanto el título debe bastarse a sí mismo y la legitimación debe surgir de él." Respecto a la subsanación del defecto, la Cámara concluyó que, aunque el certificado de saldo deudor carecía inicialmente de la escritura de poder, esta fue acompañada al contestar el traslado de la excepción, lo que resultaba procedente. El Tribunal expresó: "En este contexto, se advierte que el título, al momento de resolver la contienda, satisface los recaudos y los presupuestos requeridos para su ejecución, a pesar de la resistencia del ejecutado que pretende restarle eficacia al acto de complementación del ejecutante." La Cámara enfatizó el principio de eficacia procesal, señalando: "El principio de eficacia procesal procura dotar de vigencia a los actos cumplidos en el proceso a efectos de evitar la inutilidad del trámite y el dispendio costoso de tiempo y recursos del servicio de justicia; ello siempre que no se lesione el principio de igualdad de las partes, su derecho de defensa y la imparcialidad del juzgador." Asimismo, rechazó la posición dogmática que circunscribiera el examen del título únicamente al momento de postular la demanda, argumentando que "ceñir el examen del título al momento de postular la demanda y su eventual contestación y vedarlo al tiempo de dictar sentencia, sin atender a las expresas constancias obrantes en el expediente, incorporadas de modo legítimo, configura una afirmación dogmática que no se compadece con la normativa específica."
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