H, L J C/ C, M E S/CUIDADO PERSONAL DE LOS HIJOS
Disputa por cuidado personal de menor: padre solicita régimen unilateral tras negativa de hija a residir con madre. La Cámara confirma el cuidado personal compartido e indistinto con residencia principal en domicilio paterno, rechazando la exclusión de la progenitora del régimen de crianza.
Quién demanda: H, L J (padre)
¿A quién se demanda?
C, M E (madre)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El actor demanda el cuidado personal unilateral de su hija menor P H, alegando que tras la separación la niña fue criada por la madre, pero que con el tiempo advirtió signos de angustia relacionados con conflictos en el hogar materno. Refiere que el 31/12/2023 la niña se negó a regresar al domicilio materno y permaneció bajo su cuidado. Solicita el cuidado personal exclusivo y una medida cautelar urgente al respecto.
¿Qué se resolvió?
En primera instancia, el Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, estableciendo cuidado personal compartido bajo modalidad indistinta con residencia principal en domicilio paterno. La madre había formulado un allanamiento condicionado. En apelación, la Cámara confirma esta decisión, rechazando el recurso del padre que pretendía cuidado unilateral. Fundamentos principales: "El cuidado personal compartido regulado en los arts. 648, 649, 650 y cctes. del CCC, presupone que ambos progenitores asumen el ejercicio efectivo de la responsabilidad parental, favoreciendo la participación activa de ambos progenitores en la crianza de los hijos, por lo que presenta numerosas ventajas. Generalmente, es la que mejor representa el interés superior del niño, pues promueve la formación de vínculos afectivos fuertes con ambos padres, fomenta la comunicación y la presencia en las funciones de educación y asistencia, iguala a los padres en la promoción del desarrollo de la vida física, psíquica y emocional de los hijos, y permite la incorporación de criterios educativos compartidos, necesarios para su formación." La Cámara destaca que "el deseo de vivir con su progenitor que manifestó en las audiencias [...] fue respetado, y resultó dirimente para modificar su residencia principal y fijarla en el domicilio paterno. Sin embargo, ello no implica la exclusión de la progenitora de la crianza, ni siquiera en el caso de que hubiera realizado manifestaciones en tal sentido (que no las hizo) pues, que la opinión de la niña sea tenida en cuenta no significa que deba acatarse su voluntad si esta no coincide con su interés superior." Respecto de los informes de la psicóloga tratante, la Cámara señala que "recientemente ha presentado un informe de seguimiento en actuaciones conexas, destacando el resultado positivo de la revinculación entre madre e hija", citando textualmente: "Al momento el proceso de Re vinculación resulta positivo, y dentro del espacio terapéutico no se advierte ningún motivo fundado, que amerite privar el vínculo maternofilial." La sentencia rechaza el argumento del padre respecto al rechazo de la intervención de la abogada del niño, aclarando que "sus escritos fueron favorablemente proveídos" y que la opinión de la niña fue respetada al modificar su residencia principal, pero no implica la exclusión de la madre.
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