CANULLAN JOSE LUIS C/ ABERASTURY HECTOR PEDRO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 25/09/2017. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, reduciendo la indemnización por incapacidad sobreviniente de $51.100.000 a $26.663.917,5 al excluir cicatrices no alegadas en demanda y ajustar porcentaje de incapacidad del ligamento cruzado anterior.
Quién demanda: José Luis Canullán, quien transitaba en motocicleta Motomel.
¿A quién se demanda?
Héctor Pedro Aberastury (conductor de camioneta Chevrolet S 10) y La Perseverancia Seguros S.A. (aseguradora citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 25/09/2017, en la intersección de calles Pedro Pico y Tierra del Fuego, donde el demandado realizó una maniobra imprudente que causó colisión. El actor reclamó reparación por incapacidad sobreviniente, daño moral y daños materiales de la motocicleta.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda condenando al demandado a pagar $56.100.000 (integrado por $51.100.000 por incapacidad sobreviniente y $5.000.000 por daño moral), más intereses y costas. Se detrajo la suma de $274.407 percibida de la ART.
La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia:
- Redujo la indemnización por incapacidad sobreviniente a $26.663.917,5 al:
- Excluir los porcentajes de incapacidad relativos a cicatrices (frontal de 2% y de rodilla de 6%), por violar el principio de congruencia (no fueron alegadas en demanda)
- Reducir el porcentaje de incapacidad por "inestabilidad anterior por lesión del ligamento cruzado anterior" de 15% a 7,5%, considerando que el actor había sufrido lesión similar en el mismo ligamento operado en 2010
- Ajustar la expectativa de vida de 49,7 años a 48 años, conforme lo pedido en demanda
- Aplicar el método de capacidad restante (fórmula Balthazard) resultando en incapacidad final de 16,75%
- Confirmó el monto de daño moral en $5.000.000 al desestimar el agravio del actor que reclamaba $22.000.000, entendiendo insuficiente la fundamentación y que no fue demostrado que el placer compensatorio de motocicleta fuera inadecuado
- Modificó el sistema de detracción de ART, disponiendo que se impute exclusivamente al rubro incapacidad sobreviniente (no al total indemnizatorio) y diferenciando para etapa de ejecución la cuestión sobre intereses y actualización
- Impuso costas de Alzada al actor por ser vencido en esta instancia
Fundamentos principales de la decisión:
"Por los motivos señalados, propongo modificar la sentencia apelada en este aspecto, y readecuar la indemnización otorgada por este rubro, excluyendo los porcentajes de incapacidad atribuidos a las cicatrices mencionadas por el experto ('Cicatriz frontal horizontal menor a 4cm:2%' y 'Cicatrices de la rodilla derecha 6 a 10cm: por 3=6%'). Ello, por cuanto una solución contraria importaría incurrir en violación del principio de congruencia y afectaría gravemente el derecho de defensa de las contrarias, celosamente custodiado por la Constitución Nacional (artículo 18) y Provincial (artículo 15)."
Respecto de la lesión preexistente del ligamento cruzado anterior: "Coincido con el Letrado que en el 2010 tuvo una cirugía previa en el Ligamento Cruzado Anterior, secuela actual más menisectomia. En relación a la implementación del 50% de la secuela valorada del 15%, rectifico el % a la mitad 7,5% por tratarse de la misma región anatómica afectada, información que desconocía" (evacuación del perito médico del 26/09/2025 en respuesta a pedido de explicaciones).
Con respecto a la expectativa de vida: "También merece acogida la queja relativa a la expectativa de vida considerada por el magistrado de origen, pues -como bien señalan los apelantes
- el actor -en su demanda
- solicitó que se computara un período de 48 años. En virtud de lo expuesto, y a fin de salvaguardar el derecho de defensa de la citada en garantía y del demandado, así como también respetar el principio de congruencia, sugiero que se readecue la indemnización por incapacidad sobreviniente empleando en la variable 'expectativa de vida' lo pedido por el actor."
Respecto del daño moral: "El actor postula una suma mayor, sosteniendo que ella le permitiría adquirir un vehículo usado en buen estado -ejemplifica con un Volkswagen Gol Trend 1.6 modelo 2022-, lo que -alega
- le permitiría un traslado más seguro y confortable junto a su familia. Sin embargo, no explica por qué el placer compensatorio escogido por el a quo resulta inadecuado, ni tampoco demuestra que el monto estimado sea insuficiente para satisfacerlo. En rigor, tras reseñar las contingencias derivadas del accidente -ya ponderadas por el magistrado de origen-, introduce un placer compensatorio alternativo, que ni siquiera fue propuesto en la demanda, sin aportar fundamentos que justifiquen trasladar al demandado el mayor costo que ello implicaría."
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