FERNANDEZ BRIAN EZEQUIEL C/ MERCADO VERONICA NORMA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Actor promueve demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 18/12/2017. La Cámara modifica la sentencia aumentando la indemnización por incapacidad sobreviniente, declara inconstitucionales los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y confirma la exclusión de cobertura del seguro.
Quién demanda: Brian Ezequiel Fernández promovió demanda por daños y perjuicios.
¿A quién se demanda?
Verónica Norma Mercado (conductora del vehículo), Norma Pilar Municoy (titular registral), Gustavo Otto Sarolt (contratante del seguro) y Caja de Seguros S.A. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños patrimoniales por incapacidad sobreviniente, daño material del motovehículo (motocicleta Mondial Max 110) y daño moral, derivados de accidente de tránsito ocurrido el 18/12/2017 a las 10:10 horas en la intersección de calles Plumerillo y Necochea de Bahía Blanca. El actor circulaba por calle Necochea cuando un automóvil Renault Clio proveniente de calle Plumerillo ingresó sin respetar la prioridad de paso, causándole lesiones graves con incapacidad del 26%.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó la condena a los demandados por responsabilidad civil en daños y perjuicios. Confirmó la exclusión de cobertura del seguro por falta de licencia de conducir habilitante de la conductora. Modificó el monto indemnizatorio por incapacidad sobreviniente, elevándolo de $48.500.000 a $63.642.435,75 (calculado con la fórmula Vuoto), debiendo deducirse lo percibido de la ART. Declaró la inconstitucionalidad sobreviniente de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 para la actualización del daño material. Confirmó los montos por daño moral ($2.800.000) y daño material ($350.000). Impuso costas en 70% a la demandada y 30% a la actora. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara confirmó que quedó acreditado que el automóvil se incorporó a la calle Necochea en el instante en que la motocicleta se encontraba circulando por la arteria, produciéndose el impacto. Señaló que los demandados no acreditaron certera y claramente que la víctima venía circulando a alta velocidad. El peritaje mecánico estableció que "los daños se corresponden con un impacto a velocidades inferiores a los 30 km/h", desvirtuando los argumentos de la defensa. En cuanto a la responsabilidad: "En responsabilidades objetivas, la eximente sobre algún obrar del damnificado con incidencia en el daño debe ser acreditada certera y claramente, pues se trata de un hecho impeditivo cuya prueba incumbe a quien alega." Respecto a la exclusión de cobertura del seguro, la Cámara la confirmó por cuanto: "la cuestión relevante para la operatividad de la exclusión pactada radica en la falta de una habilitación vigente para conducir al momento del siniestro. La cláusula no sanciona la mera falta de portación física del carnet, sino la conducción por quien no se encontraba habilitado por autoridad competente para manejar la categoría de vehículo correspondiente." La Municipalidad de Bahía Blanca informó que no existe constancia de que Verónica Norma Mercado haya poseído licencia de conducir al momento del siniestro (18/12/2017), obteniéndola con posterioridad. Sostuvo la Cámara que "Al tercero damnificado le son oponibles todas las cláusulas, aun aquéllas que restrinjan o eliminen la garantía de indemnidad" (citando precedente de la SCBA C 106051 "Duarte" 15/07/2015). Explicó que "La prima se determina en función del riesgo asumido por el asegurador; ese riesgo tiene una entidad sustancialmente diversa cuando el vehículo es conducido por personas habilitadas por la autoridad competente y cuando lo es por quien carece de esa habilitación." En relación a la incapacidad sobreviniente, la Cámara aplicó la fórmula Vuoto para determinar un capital cuyas rentas cubran la disminución de aptitud del damnificado, considerando: ingreso mensual del actor ($1.065.914 como empleado de comercio categoría auxiliar A de septiembre de 2025), incapacidad del 20,67%, tasa de interés del 4% anual y período de 56 años. Ordenó además deducir el monto percibido de la ART (Provincia ART), que fue de $457.410,06 por incapacidad laboral (homologado el 11/2/2019), conforme lo establece el art. 39 inc. 4 de la Ley 24.557. Sobre la doctrina "Barrios", la Cámara explicó que: "la aplicación de una tasa de interés bancaria a la suma de condena ya no resulta suficiente a los fines paliar las distorsiones económicas que se han presentado en los últimos años en nuestro país." Estableció un umbral del 20% de diferencia para declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928, considerando: "la tacha de inconstitucionalidad constituye un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico." Para el daño material, verificó que la actualización por IPC más interés puro del 6% anual superaba en más del 20% al resultado de aplicar tasas de interés, por lo que procedió a declararla inconstitucional.
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