LEIVA ANGEL ISMAEL Y ROCHA JOSEFA JUSTA S/ SUCESION AB-INTESTATO
María Elena Baiza y Miguel Ángel Baiza apelaron la desestimación de su planteo de ampliación de declaratoria de herederos en proceso sucesorio. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia al considerar que la inclusión de nuevos herederos con oposición de los ya declarados requiere deducir acción de petición de herencia, rechazando por deficiente fundamentación del memorial de agravios.
Quién demanda: María Elena Baiza y Miguel Ángel Baiza (incidentistas)
¿A quién se demanda?
Los herederos ya declarados en el proceso sucesorio (particularmente Jorge Florencio Romero) Objeto de la demanda: Ampliación de declaratoria de herederos y solicitud de exclusión de vocación hereditaria de Jorge Florencio Romero, tramitado por vía incidental dentro del proceso sucesorio AB-INTESTATO de Leiva Ángel Ismael y Rocha Josefa Justa. Decisión del tribunal: La Cámara rechazó la apelación y confirmó la resolución de primera instancia (28 de febrero de 2026) que desestimó el planteo incidental, obligando a los interesados a iniciar la acción pertinente por la vía correspondiente (acción de petición de herencia). Fundamentos principales: "No se le escapó que la declaratoria de herederos no hace cosa juzgada formal ni material y se dicta sin perjuicio de los derechos de terceros, lo que permite su ampliación a efectos de que sean incluidos en ella los sucesores que en oportunidad de su dictado no hubieren sido mencionados. Sin embargo, valoró que la inclusión de nuevos herederos con posterioridad al dictado de la declaratoria cuando media oposición de los ya declarados, requiere del interesado la deducción de la respectiva acción de petición de herencia ante el juez del sucesorio (conf. arts. 3421, 3422, 3423, 3284 inc.1 del Cod. Civ. y 737 Cod. Proc.)." "En el memorial, los recurrentes se desatendieron de cuestionar los fundamentos que dieron razón al modo de decidir de la jueza de la anterior instancia. Es que se limitaron a memorar las constancias actuariales, lo que no hizo más que reiterar lo invocado al efectuar su planteo el 13/05/2025 y al responder el 10/12/2025 la oposición del incidentista, lo que fue analizado por la magistrada. La argumentación ensayada, en sí misma, no alcanza a constituirse en un ataque efectivo a lo decidido." La Cámara enfatizó que los recurrentes incumplieron la carga procesal del artículo 260 del Código Procesal Civil y Comercial al no efectuar una crítica concreta y razonada del decisorio, limitándose a reiterar afirmaciones genéricas sin rebatir los fundamentos centrales de la sentencia.
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