CAJA SEG.SOC.VETERINARIOS PCIA.BS.AS. C/PADELLI ALFREDO ENRIQUE S/ APREMIO
La Caja de Seguridad Social para Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución contra su deudor por aportes previsionales. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y estableció que la deuda debe liquidarse en JUVET al valor vigente a la fecha de pago, rechazando el pago a valores nominales históricos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Caja de Seguridad Social para Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires A quién se demanda (Demandado): Padelli, Alfredo Enrique Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobro de aportes previsionales adeudados por el demandado en concepto de contribuciones a la Caja por 607,744 JUVET, más intereses moratorios y punitorios desde el 25 de abril de 2006. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la Caja ejecutante y modificó la sentencia de primera instancia de fecha 2 de septiembre de 2008. Se estableció que el monto del capital de condena debe liquidarse conforme al valor de los JUVET reclamados en demanda (607,744 JUVET) al momento del efectivo pago, rechazando el sistema de pago a valores nominales históricos. Fundamentos principales de la decisión: La doctora Larumbe, con adhesión del doctor Soto, señaló que la sentencia de primera instancia no resultaba justa al desconocer la naturaleza jurídica de la relación y el orden público de la seguridad social. El tribunal reafirmó su jurisprudencia reciente modificando la postura anterior, especialmente tras el fallo "Barrios" (SCBA, 124.096) y la declaración de inconstitucionalidad sobreviniente de los artículos 7 y 10 de la ley 23.928. Se estableció que "la ley 13.169 que crea la Caja de Seguridad Social para Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires, derogando la ley anterior (10.746), fue dictada el día 18/12/2003, promulgada por el Decreto 155/2004 del Poder Ejecutivo Provincial y publicada en el Boletín Oficial del 12/2/2004. La Caja es una persona jurídica de derecho público no estatal (art.1 ley 13.169). Las disposiciones de la ley de creación y de sus resoluciones reglamentarias dictadas dentro del respectivo marco normativo son de orden público (art.4 ley citada)." El tribunal, citando el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación "Elliff, Alberto José c/ ANSeS s/ reajustes varios" (11/9/2009, Causa E. 131.XLIV), concluyó que "por tratarse en ese caso de una norma específica de la seguridad social y posterior al dictado de la ley 23.928, la actualización de las remuneraciones, a fin de calcular el valor de las prestaciones, no se hallaba comprendida en la genérica derogación de normas que establecían o autorizaban cláusulas indexatorias contenidas en el artículo 10 de la citada ley de convertibilidad." Se enfatizó que "si la deuda que mantiene la accionada con la actora tiene la naturaleza señalada y está medida en JUVET y así enderezó ésta su reclamo, dado que peticionó la cantidad equivalente a juvet 607,744 JUVET según certificación emitida el 25 de abril de 2006, la condena deberá expresarse en dicha unidad de medida o módulo, debiendo el accionado abonar el valor equivalente a la fecha en que se materialice el efectivo pago. Ello pues, la actualización del JUVET, como módulo de valor para calcular el crédito de la Caja accionante, no viola la prohibición contenida en los artículos 7, 8, 10 de la ley 23.928." El tribunal resaltó la importancia de mantener la ecuación económico-financiera del sistema: "No debe dejarse de reparar que el capital de la Caja actora, se forma -entre otros recursos que menciona el art.67 de la ley 13.169-, 'con el aporte de los afiliados...' (inc.'a' del art. cit.) y dicha contribución, es determinada periódicamente por la Asamblea, por delegación legislativa, teniendo en cuenta especialmente, la evolución económica financiera de la Caja, factor éste que no puede ser dejado de lado al momento de computar el valor actual de la unidad de medida reclamada." Asimismo, destacó que "las prestaciones que otorga la Caja de Jubilaciones también están establecidas según el valor que tenga el JUVET al momento de pago (arts.70, 85, 91, 104 y conc. de la ley 13.169), por lo cual, cualquier suma que ingrese el afiliado a ese organismo, debe mantener su equivalencia, de conformidad a la normativa legal, en oportunidad de acogerse el afiliado a los beneficios previsionales." Respecto de los intereses, se estableció que "los accesorios ya han sido liquidados hasta la fecha en que se emitió el certificado de deuda y resumen de cuenta (25/4/2006), por lo que a partir de esa fecha se calcularán intereses (moratorios y punitorios, en el caso que correspondan) sobre el capital concretamente adeudado de 380 juvet y hasta el total y efectivo pago, a la tasa de interés que fija la Asamblea de Afiliados para cada período, en tanto no superen los moratorios la tasa del 6% anual y los punitorios la tasa anual del 2%, no pudiendo exceder en su conjunto el 8% anual."
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