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CREDIL SRL C/ PREASCO, PATRICIA ALEJANDRA S/ COBRO EJECUTIVO (EXCEPTO ALQUILERES,ARRENDAMIENTOS,EJEC.ETC)

CREDIL SRL interpuso apelación contra el rechazo de ejecución de un pagaré de consumo por incumplimiento de requisitos formales. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia al considerar que el título no satisfacía los requisitos imperativos del artículo 36 de la Ley de Defensa del Consumidor.

Ejecucion de pagare Relacion de consumo Ley 24.240 Articulo 36 Inhabilidad del titulo Defensa del consumidor Requisitos formales Proteccion consumeril Procedimiento ejecutivo Titulos cambiarios

Quién demanda: CREDIL SRL

¿A quién se demanda?

PREASCO, PATRICIA ALEJANDRA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de un pagaré mediante proceso de cobro ejecutivo

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento de primera instancia que declaró la inhabilidad del título y rechazó la ejecución, imponiendo costas de alzada a la apelante. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que en los procesos donde se promueve la ejecución de un título abstracto en una relación de consumo, la Ley 24.240 requiere que se encuentren reunidos los recaudos específicos. Al respecto, expresó: "El alto tribunal constató, mediante elementos serios y adecuadamente justificados, la existencia de una relación de consumo a la que se refiere el artículo 36 de la ley 24.240. Estos extremos los describió, cuando se pronunció a favor de la competencia territorial del juez del domicilio del ejecutado, indicando que la accionante era una empresa dedicada de modo profesional al préstamo de dinero para el consumo, que frecuentemente tramita el cobro de estos documentos, existiendo múltiples procesos de idéntico tenor, por sumas acordes con la calidad negocial indicada." Respecto a las facultades del juez para examinar el documento de oficio, la Cámara expresó: "Esta acreditación de merecer el trato privilegiado exige que el ejecutante adjunte un título que traiga aparejada ejecución, es decir, suficiente y que se baste a sí mismo, conteniendo todos los elementos que posibiliten el ejercicio de la acción ejecutiva." Sobre el artículo 36 de la Ley 24.240, la Cámara sostuvo: "En consecuencia, el pagaré empleado para plasmar relaciones de consumo debe integrarse con la información requerida puesto que no deben ser utilizados como un mecanismo para eludir las reglas de orden público de la ley 24.240. De este modo, si el instrumento que se acompaña al proceso no reúne los recaudos referidos no cabe más que declarar la inhabilidad del documento y el rechazo de la ejecución, supuesto que se configura en el presente en atención a que tanto solo se observa que se ha indicado el monto y la tasa de interés en concepto de punitorios en las cartulares que sustentan el reclamo." La Cámara citó el precedente de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en "Asociación Mutual Asís c/ Cubillas" para fundamentar que "en un plano de congruencia sistemática, que nace a partir de las disposiciones de la normativa constitucional, procedimental, cambiaria y consumeril, la aplicabilidad de la Ley de Defensa al Consumidor flexibiliza el andamiaje por el que discurre la pretensión ejecutiva respetando los principios de bilateralidad y defensa en juicio."

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