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MAEBA SRL C/ FACCIANO MARIA JOSE S/ COBRO EJECUTIVO

MAEBA SRL promovió un incidente de aclaratoria de sentencia dictada en un juicio de cobro ejecutivo contra Facciano María José. La Cámara hizo lugar al incidente precisando la operatividad de las pautas morigeradoras de intereses, estableciendo que se aplicará exclusivamente la tasa del segundo tramo y especificando el período de cómputo de intereses compensatorios y punitorios.

Incidente de aclaratoria Cobro ejecutivo Morigeracion de intereses Tasa de interes Capitalizacion semestral Titulo ejecutivo Intereses compensatorios Intereses punitorios Errores materiales Ambiguedad procesal

Quién demanda: MAEBA SRL

¿A quién se demanda?

Facciano María José

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aclaratoria de la sentencia dictada el 01/12/2025 en un proceso de cobro ejecutivo, respecto a la operatividad de las pautas morigeradoras de intereses fijadas sobre el título base de la ejecución librado el 12 de abril de 2024.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al incidente de aclaratoria, precisando que el cálculo de los intereses y su morigeración sobre el capital de condena se regirán exclusivamente por la tasa establecida para el segundo tramo ("una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos"), con capitalización semestral. Los intereses compensatorios se computarán desde la fecha de creación del título (12/04/2024) hasta su vencimiento (11/07/2024), y los intereses punitorios a partir del día siguiente (12/07/2024) hasta el efectivo pago. Fundamentos principales de la decisión: La Doctora Larumbe expresó: "Sabido es que tres son los motivos de aclaratoria que admite la legislación procesal argentina: 1) corrección de errores materiales; 2) aclaración de conceptos oscuros y, 3) subsanación de omisiones (art. 166 inc. 1° del C.P.C.C.)". Asimismo sostuvo: "En el caso en tratamiento, ante la presentación de la parte actora, se advierte la necesidad de precisar la operatividad de las pautas morigeradoras fijadas en el decisorio de fecha 01/12/2025 respecto al título base de la ejecución, librado con fecha 12 de abril de 2024. Dada la fecha de libramiento del título, resulta claro que la tasa fijada para el segundo tramo temporal (aquella vigente a partir del 01/10/2022) es la única que guarda correspondencia con el momento de suscripción de la obligación." La Cámara concluyó: "A fin de evitar cualquier ambigüedad en la etapa de liquidación, corresponde precisar que la morigeración de intereses establecida por este Tribunal debe aplicarse tomando como base de referencia exclusiva la tasa para 'restantes operaciones en pesos' que publica la SCBA en su página oficial para el cálculo de intereses en línea."

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