PILMAN SA C/ TOUCHEBOEUF, LORENA ALFONSINA S/COBRO EJECUTIVO (INFOREC 911)
PILMAN SA apelaron sentencia de cobro ejecutivo contra Toucheboeuf por $3.880.000. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que fijó la mora en la presentación al cobro del pagaré y rechazó la capitalización de intereses sin límite y el pago de impuestos tributarios en juicio ejecutivo.
Quién demanda: PILMAN SA
¿A quién se demanda?
TOUCHEBOEUF, LORENA ALFONSINA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por pagaré de $3.880.000,00 más intereses, en el marco de una operación de crédito para consumo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia del 19 de febrero de 2026, rechazando los agravios de la ejecutante respecto a: (a) la fecha de inicio de los intereses; (b) la capitalización de intereses sin limitación; y (c) la inclusión de impuestos tributarios (IVA e Impuesto a los Ingresos Brutos) en la condena. Fundamentos principales: "En pagarés a la vista 'sin protesto', la mora se configura con la presentación al cobro. Siendo que la propia actora denunció dicha presentación el día 01/12/2021 (v. demanda del 11/11/2024 punto 'V'), la fijación de la mora en la fecha de libramiento resulta improcedente, debiendo confirmarse lo decidido en la instancia de origen." Respecto de la capitalización de intereses: "Si bien el artículo 770 inciso 'a' del Código Civil y Comercial admite el anatocismo, lo cierto es que su periodicidad no debe ser inferior a seis meses y, además, la misma ha de ser contemplada dentro de la morigeración efectuada respecto de los accesorios (conf. arts. 9, 10, 12, 770, 771 del CCCN)... el artículo 771 del CCCN prescribe que los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares." Sobre los impuestos: "En el proceso ejecutivo y en ejercicio de la acción cambiaria, el ejecutante se encuentra legitimado para reclamar estrictamente el importe del instrumento, sus intereses y gastos de protesto (arts.52 y 103, Dec. Ley 5965/63). Dentro de este marco, resulta imposible acceder a la pretensión de obtener el pago de impuestos como el IVA o similares... la inserción de cláusulas especiales en el propio texto del pagaré que pretendan imponer a cargo del ejecutado el pago del Impuesto a los Ingresos Brutos o el Impuesto a los Sellos, resulta contraria a la esencia de las relaciones cambiarias. Tales estipulaciones resultan incompatibles con los principios de abstracción, literalidad y completividad."
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