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CREDIL SRL C/ SPROVIERO MARCOS ALFREDO S/ COBRO EJECUTIVO

CREDIL SRL demandó el cobro ejecutivo de un pagaré por $340.000 contra Sproviero Marcos Alfredo. La Cámara modificó la sentencia y reconoció el cómputo de intereses compensatorios desde la fecha de creación del documento hasta la mora, limitados a la tasa activa del Banco Provincia incrementada en un 50%.

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Quién demanda: CREDIL SRL

¿A quién se demanda?

SPROVIERO MARCOS ALFREDO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de pagaré por capital de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MIL ($340.000) con más los intereses desde la fecha de mora. La ejecutante apela solicitando que se reconozcan los intereses compensatorios devengados desde la fecha de otorgamiento del crédito (07/11/2023) hasta la mora (07/11/2024), así como la capitalización de intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y reconoció el cómputo de los intereses compensatorios pactados desde la fecha de creación del documento (07/11/2023) hasta la fecha de mora (07/11/2024). Rechazó el reclamo de capitalización de intereses por falta de pacto expreso. Limitó todos los accesorios -en conjunto y por todo concepto
- a no superar la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos, incrementada en un 50%. Fundamentos principales: El Dr. Sosa Aubone sostuvo: "En ese sentido, si producto del ingreso al análisis causal tal como hiciera esta Sala en la resolución del 13/5/2025, se toma el capital emergente de la relación fundamental -que contempla el pago de intereses
- y el mismo es inferior al que emerge del texto del pagaré, es evidente que las partes incorporaron el interés compensatorio al capital, lo cual se corresponde con lo normado por el art. 5 precitado y permite así presumir la existencia de un pacto en tal dirección." Respecto a los intereses compensatorios, el tribunal señaló: "Ellos son un accesorio que se paga por el uso del capital ajeno y resultan independientes de la culpa o dolo del deudor, siendo su pacto autorizado por el art. 5 del Dec.Ley 5965/63 para los títulos de vencimiento relativo y art. 767 del CCCN para las obligaciones en general. Requieren pacto expreso y corren, en general, desde que el deudor recibe el capital, en el caso del pagaré desde la fecha de creación, y hasta el vencimiento del plazo establecido para su restitución." Sobre la capitalización, el tribunal concluyó: "En cuanto a la capitalización peticionada, refiero que del contrato de mutuo acompañado no se advierte la existencia de pacto de acumulación de intereses, tal como afirma la apelante en su ensayo recursivo. Esta falta de acuerdo expreso, se traduce en la inexistencia de un pacto que justifique la adición pretendida."

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