CEJAS ELENA ESTER C/ FUGGINI MARTA ISOLINA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
Demanda por prescripción adquisitiva larga contra herederos. La Cámara confirmó la anulación de la notificación de la demanda decretada por primera instancia debido al vicio procesal de notificar a la demandada ya fallecida, rechazando los recursos de apelación de ambas partes.
Quién demanda: Elena Ester Cejas
¿A quién se demanda?
Marta Isolina Fuggini y Alberto Francisco Fuggini (heredero)
Objeto de la demanda: Prescripción adquisitiva larga
Decisión del tribunal: La Cámara Primera de Apelación confirmó la sentencia interlocutoria del 30 de diciembre de 2025, rechazando los recursos de apelación interpuestos por la demandante y por el heredero de la demandada, así como por el letrado Dr. Carlos Sebastian Iglesias.
Fundamentos principales:
Respecto del recurso de la demandante, la Cámara sostuvo déficits técnicos en su crítica al fallo: "el recurrente circunscribió su crítica a 'la forma en que se generó el planteo de nulidad y sus posteriores intentos de enmienda por parte del profesional de la parte accionada', sosteniendo asimismo que 'la parte demandada debió cumplir con la carga de explicar razonable y detalladamente el tiempo y el modo en que llegó a conocimiento de la existencia del acto presuntamente viciado' (p. 5, pres. cit.). Tales planteamientos, empero, se desentienden por completo del fundamento medular esgrimido por el magistrado de grado para sustentar su decisión, incumpliendo así con la carga de realizar una crítica concreta y razonada del fallo."
Enfatizó que "la nulidad de lo actuado fue decretada 'no obstante' tener por no formulada la presentación realizada, en ejercicio de la facultad procesal de declararla de oficio (art. 172, CPCC) y tras advertir que la irregularidad del acto afectó la constitución válida del proceso, la tutela del derecho de defensa y, con ello, la debida administración de justicia."
Respecto de la notificación: "la notificación del traslado de la demanda reviste particular significación, en tanto -como ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- de su regularidad depende la validez constitucional de la relación procesal y la efectiva vigencia del principio de bilateralidad (CSJN, causa 405.XXXII, 'Fallos', 323:2653, sent. de 19-IX-2000)."
Respecto del agravio del demandado, la Cámara lo rechazó por inadmisible por falta de agravio efectivo: "se impone resaltar que pese a la desestimación decretada del incidente de nulidad promovido el 18-VI-2025, los efectos procesales perseguidos con aquél resultaron igualmente obtenidos, dado que el iudex a quo culminó por anular ex officio las actuaciones efectuadas a partir del traslado de la demanda y, como corolario, por tener por contestada la demanda ingresada en la presentación digitalizada el 16-X-2025."
Sobre las costas al letrado: "connatural al incumplimiento incurrido por el letrado actuante de la obligación de presentar la copia fiel del escrito suscripto por su cliente en su presencia, deviene la imposición de la carga de solventar las costas devengadas frente a la responsabilidad que le cabía de actuar como custodio de aquél, motivo que conlleva a que deba responder en forma personal, por haber sido el promotor del efecto que provocó, a posteriori, la desestimación de la incidencia (arts. 68 y 69, CPCC)."
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