Logo

LALLANA NORMA BEATRIZ S/INSANIA Y CURATELA

El Banco de la Provincia de Buenos Aires apela la resolución que ordenaba liquidar la diferencia de intereses de un plazo fijo constituido con fondos de una persona con capacidad restringida. La Cámara confirmó la sentencia rechazando el recurso y desestimando los argumentos sobre inconstitucionalidad del Acuerdo 3960/2019.

Recurso de apelacion Cuentas judiciales Tasas de interes Persona con capacidad restringida Acuerdo 3960/2019 Banco de la provincia de buenos aires Inconstitucionalidad rechazada Deber de lealtad procesal Preservacion del valor Depositos a plazo fijo

Quién demanda: Curador Oficial de Alienados N°2 La Plata

¿A quién se demanda?

Banco de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Liquidación de la diferencia de intereses aplicables al plazo fijo nro. 155-5441218 desde su constitución hasta su desafectación, teniendo en cuenta capitalización mensual y la tasa más alta disponible para depósitos de personas físicas, conforme el Acuerdo 3960/19 de la SCBA.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Banco de la Provincia de Buenos Aires y confirmó la resolución de primera instancia de 28/12/2023 que ordenaba la liquidación de intereses conforme al Acuerdo 3960/2019. Fundamentos principales: El Tribunal sostuvo que "la orden judicial de imposición de plazo fijo, es de fecha posterior a la entrada en vigencia del Acuerdo 3960/19, cuyo artículo 1° modificó el art. 30 del Acuerdo 2579 que quedó redactado de la siguiente manera: 'Se reconocerán las tasas de interés más altas que abone el Banco por los depósitos en Caja de Ahorro Común, o Plazo Fijo'. Su aplicación no se ve alterada en orden a lo previsto en el art. 3 del mencionado Acuerdo". Asimismo, señaló que "el Banco de la Provincia de Buenos Aires no formuló observación alguna a la orden emitida el 26/02/2021, que satisfacía las pautas impuestas por el art. 27 del Ac. 2579/1993, ni resistió la aplicación del Acuerdo 3960/2019. Antes bien, la efectivizó". En cuanto al deber de cooperación procesal, el Tribunal expresó: "si bien el proceso es considerado como un conjunto de conductas que intervienen organizadamente en la creación de una norma individual, requiere irremisiblemente un operar conjunto de quienes en él participan. En otras palabras, es el valor jurídico de cooperación el que infunde sentido a tales conductas y en el cual encuentra fundamento el deber de lealtad y probidad". Asimismo, enfatizó que "si la entidad bancaria, ahora apelante, y cuya intervención en autos, bueno es no perder de vista, tiene lugar como colaboradora al servicio de la actividad jurisdiccional, albergó alguna duda acerca de la operatividad de la normativa aplicable en lo atinente a los intereses devengados por la imposición a plazo a fijo de los fondos existentes en las cuentas judiciales, así debía haberlo hecho saber a la titular del órgano jurisdiccional en oportunidad de recibir el requerimiento pertinente, máxime si se tiene en cuenta que el criterio a seguir incidiría directamente en el patrimonio de una persona integrante de un colectivo destinatario de especial tutela constitucional y convencional". Sobre el contexto que justificó el Acuerdo 3960/2019, la Cámara citó los fundamentos de la Corte local: "la tasa que aplicaba el Banco Provincia a los depósitos judiciales 'no logra siquiera aproximarse a la preservación del valor de la cosa dada en depósito, provocando una progresiva depreciación del capital, y ello no puede ser tolerado frente al actual panorama inflacionario (según las cifras suministradas por el INDEC). Menos aun cuando esa disminución del capital tiene como contrapartida el aumento del spread o ganancia del Banco entre lo que paga por esos fondos -de origen judicial
- y lo que obtiene en el mercado'". Respecto de la impugnación de inconstitucionalidad, el Tribunal sostuvo que "un planteo de tal índole exige de un sólido desarrollo argumental y fundamentos suficientes para que pueda ser atendido y, por tanto, debe contener no sólo el aserto de que la norma impugnada causa agravio, sino la demostración de este último en el caso concreto" y que "estas exigencias -reitero
- no lucen satisfechas en el caso". Concluyó que "la entidad recurrente tampoco se ocupa de explicitar cómo de su status legal y reserva contenida en el Pacto San José de Flores (cf. CSJN Fallos 186:170, 239:251; 256:588; 330:4988; 301:1010 y 336:539) puede derivarse, como pretende, que tenga inmunidad frente al Poder Judicial local al extremo de que la tasa que el Banco fije no pueda ser objeto de control o revisión judicial alguna".

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar