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MONTEAGUDO MARIA ESTER C/ BELIEREZ JOSE LUIS Y OTROS S/ INTERDICTO

María Ester Monteagudo interpuso recurso de apelación contra la caducidad de instancia de su demanda de interdicto. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia al considerar que no se acreditó actividad procesal útil ni circunstancias ajenas que justificaran la inactividad durante el plazo legal.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Interdicto Impulso procesal Principio dispositivo Plazo de inactividad Abandono de instancia Reincidencia Informe de dominio Mandatos de tramite

Quién demanda: María Ester Monteagudo

¿A quién se demanda?

José Luis Belierez y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata de un interdicto cuyo objeto específico no se detalla en la sentencia de apelación. Lo relevante es que en primera instancia se requirió un informe de dominio actualizado del inmueble objeto del litigio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Primera de Apelación, Sala Segunda, confirmó la resolución de fecha 16 de marzo de 2026 que decretó la caducidad de instancia, rechazando el recurso de apelación interpuesto por la demandante. Se impusieron costas al apelante. Fundamentos principales de la decisión: "El fundamento del instituto de la caducidad de instancia radica en la falta de interés de los litigantes en hacer avanzar el proceso, ya que como derivación del principio dispositivo existe la carga de realizar actividad procesal diligentemente con el fin de que el trámite no se estanque y pueda arribarse a la resolución del conflicto en un plazo razonable (art. 15 Const. de la Provincia de Buenos Aires)." "La finalidad de la caducidad de instancia no consiste en la necesidad de sancionar al litigante moroso, cuanto en la conveniencia de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad jurisdiccional, exonerando a los órganos jurisdiccionales de la obligación de custodiar y dirimir juicios que, por la pasividad o negligencia de las partes, devienen tales solo en apariencia y perturban indebidamente la tarea tribunalicia, desvirtuando de esa suerte la verdadera función del proceso y de la propia judicial." La Cámara desestimó el argumento de que la demandante realizaba gestiones para obtener un certificado de dominio, considerando que: (1) del examen de los antecedentes no se refleja tal alegación; (2) el Magistrado de grado solicitó un informe de dominio actualizado el 15/10/2023 que nunca fue acompañado; (3) la demandante no solicitó medida judicial alguna para compelir su obtención; (4) contaba con remedios procesales disponibles (art. 397 CPCC) para urgir el dictado de providencias de simple trámite, integrant del impulso procesal. "Entre las providencias de trámite que incumbía promover a la parte se encontraban las vinculadas con la reiteración de la medida ordenada, incluso mediante el reclamo de la aplicación de las sanciones que el Código de rito ofrece para asegurar su efectivo cumplimiento (art. 397 y cctes del CPCC)." Asimismo, la Cámara consideró que incluso admitiendo que el último acto impulsorio fuera la resolución del 28 de octubre de 2025, el plazo trimestral contemplado en el art. 310 inc. 3 CPCC se encontraba "holgadamente vencido" al resolverse el segundo acuse de caducidad el 16 de marzo de 2026.

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