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NIEVAS CARMEN C/ JARA MARCELO JESUS Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA

Carmen Nievas promovió acción reivindicatoria contra Marcelo Jesús Jara y Susana Rodríguez. La Cámara revocó la nulidad de actuaciones gestoras por ratificación tácita anterior al vencimiento del plazo legal, pero confirmó el desistimiento de la reconvención por usucapión al no presentarse el plano de mensura en tiempo.

Accion reivindicatoria Gestion judicial sin poder Ratificacion tacita Prescripcion adquisitiva vicenal Plano de mensura Presupuesto de admisibilidad Plazo perentorio Desistimiento de reconvencion Garantia de defensa en juicio Verdad juridica objetiva

Quién demanda: Carmen Nievas

¿A quién se demanda?

Marcelo Jesús Jara y Susana Rodríguez

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata de una acción reivindicatoria que los demandados reconvinieron por prescripción adquisitiva vicenal (usucapión). La sentencia analiza dos cuestiones procedimentales: (1) la validez de actuaciones de gestores judiciales sin poder presentado extemporáneamente; (2) el desistimiento de la reconvención por incumplimiento en la presentación del plano de mensura.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la resolución del 2 de marzo de 2026 que declaró nula la actuación de los gestores, confirmando la validez de sus actos por ratificación tácita. Simultáneamente, confirmó la resolución del 16 de diciembre de 2025 que tuvo por desistidos a los demandados de su reconvención por incumplimiento en la adjunción del plano de mensura dentro del plazo otorgado. Fundamentos principales: Respecto de la ratificación de la gestión, el tribunal expresó: "Esa ratificación de lo actuado por el gestor que comparece sin el poder puede ser expresa o tácita y, de producirse, equivale al mandato; pero tiene que resultar de un hecho que necesariamente importe aprobación de lo que hubiere actuado el mandatario. O dicho de otro modo, para que pueda estimarse ratificado tácitamente lo actuado por el gestor, es menester que los actos procesales de la parte revelen el cabal conocimiento del estado de los autos y una postura congruente con la adoptada por aquél." Encontró que "ya el 30 de diciembre de 2025, los mismos demandados se habían presentado por su propio derecho acompañando el plano de mensura al que los gestores en su oportunidad aludiesen el 13 de octubre de 2025, y manifestaron en aquella que '[e]sta parte adjuntó factura de contratación del estudio de Agrimensura Nadalich con fecha 13-10-25'", constituyendo "inequívocamente su tácita ratificación." En cuanto al desistimiento de la reconvención, el tribunal sostuvo: "El plano de mensura exigido por el art. 679 inc. 3 del CPCC constituye un presupuesto insorteable de admisibilidad en procesos en los que se pretende la adquisición de dominio de inmuebles, y su omisión puede ser puntualizada por el juez, como director del proceso, ordenando que se subsane la misma dentro del plazo que fije." Señaló que "aun cuando antes de que se cumpliera dicho plazo pusieron de manifiesto -el 13 de noviembre de 2025
- los trámites que se estaban llevando a cabo a fin de presentar el plano del caso y los tiempos que podrían aquellos irrogar, lo cierto es que no se solicitó tempestivamente una nueva prórroga" y "la sola referencia al informe que antes acompañaran no los relevaba de la carga de procurar la extensión de un plazo que ya había sido establecido y que no cuestionaron."

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