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.................... S/ AP SENTENCIA CONTRAVENCIONAL

Comerciante apela condena por comercializar bebidas alcohólicas sin licencia vigente. La Cámara confirmó la sentencia por considerar que la licencia vencida equivale al incumplimiento del artículo 2 de la Ley 13.178 y que el decomiso no resulta desproporcionado. ---

1. recurso de apelacion 2. licencia vencida 3. bebidas alcoholicas 4. ley 13.178 5. contravencion 6. principio de legalidad 7. decomiso 8. proporcionalidad de sancion 9. inscripcion en registro provincial 10. control administrativo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Dirección Provincial de Registro y Control de la Comercialización de Bebidas Alcohólicas A quién se demanda (Demandado): Juan Pedro Scordamaglia Qué se reclama (Objeto de la demanda): Sanción por infracción al artículo 2 de la Ley 13.178. El 15/04/25 se constató en el local comercial "San Cayetano" (calle Hipólito Yrigoyen 1004, General Rodríguez) la exhibición de bebidas alcohólicas sin licencia REBA vigente, encontrándose vencida desde el 19/10/24. Se secuestraron 48 latas de cerveza, 24 botellas de cerveza, 24 botellas de vino, 12 botellas de fernet y 6 botellas de wisky. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara declaró admisible el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial y confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 30/03/26, que condenaba a Scordamaglia a: multa de mil pesos ($1.000), clausura del establecimiento por 5 días, pago de costas y decomiso de las bebidas secuestradas. Fundamentos principales de la decisión: La Defensa Oficial argumentaba que la sentencia incurría en "una indebida extensión del tipo contravencional, vulnerando el principio de legalidad consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional, al equiparar la falta de licencia habilitante con el supuesto de licencia vencida, sin que este último se encuentre expresamente contemplado por la norma sancionatoria." Sostenía que el imputado estaba inscripto y contaba con licencia previa, cuya única irregularidad radicaba en su vencimiento, circunstancia que no debería ser equiparada a la inexistencia de habilitación. La Cámara rechazó estos argumentos, considerando que: "Resulta entonces que el tema a decidir, es si es lo mismo no tener la inscripción y licencia a tenerlos, pero ésta última vencida." El tribunal encontró respaldo legal en el anexo al decreto reglamentario 828/04 de la Ley 13.178, que establece: "Vencido el plazo de validez de la Licencia, caducará en forma automática la inscripción en el Registro." Respecto a los argumentos sobre desproporción y lesividad mínima, la Cámara señaló: "De otra parte, el listado de bebidas secuestradas y sujetas a decomiso, no aparece como algo exhorbitante que implique una afectación patrimonial desproporcionada en relación a la falta en ciernes." Asimismo, reconoció que "por la actividad de contralor provincial, se realizó la inmediata regularización de la habilitación, demostrando la efectividad conducente de la norma y su implementación." La sentencia concluyó que la sanción resultaba "ajustada a derecho" y procedía confirmarla. ---

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