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.................... S/INFRACCION A LOS ARTICULOS 78 Y 85 DECRETO LEY 8031/73

Giulano Sebastián Albornoz fue condenado por ofrecer servicios de transporte de pasajeros sin autorización legal en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal confirmó la sentencia que lo sancionó con veintisiete mil pesos de multa por infracción a los artículos 78 y 85 del Decreto Ley 8031/73.

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Quién demanda: Fiscalía a través del Juzgado de Paz Letrado de Ezeiza, Dr. Adrián Alejandro D'Amore

¿A quién se demanda?

Giulano Sebastián Albornoz

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Condena por infracción a los artículos 78 y 85 del Decreto Ley 8031/73, por ofrecer servicios de transporte de pasajeros sin autorización legal en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza el 27/09/2025.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, en forma unánime, confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Albornoz a la pena de veintisiete mil pesos ($ 27.000) de multa e impuso el pago de las costas del proceso. Fundamentos principales de la decisión: Respecto de los vicios procedimentales alegados por la defensa, el tribunal sostuvo: "El señor Defensor Oficial solicita la nulidad de la declaración tomada a su asistido, al entender que en la misma no se habrían cumplido con las formalidades que el Código de rito establece, ya que no se habría consignado el hecho que se le imputa al contraventor, vulnerando así su derecho de defensa en juicio. Corresponde señalar que el agravio no prospera. En el caso, la asistencia técnica estuvo expresamente notificada de la designación de la audiencia a celebrarse, circunstancia que permitió asesorar a su defendido de así estimarlo, sumado a que surge a las claras, del acta elaborada, que el incusado si fue consignado del hecho que se le estaba enrostrando". El tribunal aplicó el criterio de "apreciación restrictiva en materia de nulidades, evitando declararlas por omisiones meramente formales, sin agravio en concreto". Respecto de la tipicidad de la conducta, la Cámara expresó: "Las conductas tipificadas en los arts. 78 y 85 del decreto Ley 8031/73 se encuentran claramente verificadas en el caso, con las circunstancias relatadas en el acta inicial, donde se halla descripto que el día 27/09/2025 a las 10.30hs en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, durante una recorrida a modo preventivo por Terminal A, más precisamente frente a la puerta de arribos internacionales, lugar en donde observo a una persona de sexo masculino asiduo de esta aeroestación, quien se encontraba realizando servicio de asistencia a pasajeros, por una suma de dinero a convenir, sin contar con la habilitación para realizar dicha actividad". La Cámara confirmó que "el art. 78 sanciona a quien no observe una disposición legalmente tomada por la autoridad por razones de justicia, de seguridad pública o de higiene, si el hecho no constituyera una infracción más grave, en tanto el art. 85 de igual ordenamiento lo hace respecto de quien practique una actividad, oficio o profesión o venda productos, objetos o mercaderías, sin haber cumplido previamente los requisitos exigidos por la autoridad". Concluyó que "la conducta del imputado de ofrecer servicio de transporte público a pasajeros arribados al país sin autorización legal para ello abastece la tipicidad de las figuras imputadas, pues no ha observado la normativa señalada y ha practicado una actividad sin haber cumplido previamente los requisitos exigidos por la autoridad", de conformidad con la Resolución 269/98 de la Secretaría de Transporte de la Nación. Finalmente, respecto de la pena impuesta: "Respecto a la pena de multa impuesta en la sentencia atacada, se encuentra ajustada a las pautas establecidas en los artículos 78 y 85 del Decreto Ley 8.031/73 y 2 y 7 de la Resolución 269/98, por lo cual el planteo subsidiario ha de rechazarse".

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