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.................... S/ PRESUNTA INFRACCION ARTS. 8 Y 9 LEY 14050

Mario Cesar Acosta fue condenado por infracción a los artículos 8 y 9 de la Ley 14.050 por permitir el ingreso de menores de edad a un local bailable. La Cámara declaró inadmisible el recurso de apelación por falta de interés directo y planteos intempestivos no deducidos en primera instancia.

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Quién demanda: El Estado, mediante la acción de fiscalía por infracción contravencional.

¿A quién se demanda?

Mario Cesar Acosta, responsable de la infracción.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Condena por infracción a los artículos 8 y 9 de la Ley 14.050, por permitir el ingreso y permanencia simultánea de menores de edad con mayores de edad en el local "Jet Disco" ubicado en Adolfo Gonzales Chaves, acaecido el 17 de agosto de 2025.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Mario Cesar Acosta contra la sentencia dictada por la Jueza de Paz María Silvina Giancaterino de primera instancia, que lo condenó a pena de multa de treinta mil pesos ($30.000,00), clausura por 15 días y sellado de actuación administrativa de mil trescientos quince pesos ($1.315,00). Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que el recurso resulta inadmisible por dos razones fundamentales. En primer lugar, respecto de los agravios vinculados a la materialidad contravencional y la autoría del encausado: "el impugnante carece de interés directo para recurrir (cfr. art. 421 del CPP). Ello desde que los referidos agravios recién fueron introducidos al deducir la apelación bajo análisis, sin haber hecho mención alguna de tales cuestiones durante la tramitación del proceso ante el juzgado de origen, habiendo tenido oportunidad de hacerlo, tal como se desprende del acta de audiencia de declaración indagatoria contravencional, de fecha 8 de septiembre de 2025 en la cual el infractor ejerció su derecho a declarar, asistido por su abogado defensor". En segundo término, respecto de la pena impuesta, la inadmisibilidad viene dada "por la insuficiencia del reclamo (conf. art. 442, CPP) pues la queja resulta genérica al alegar su desproporción, sin que se haya relacionado lo expuesto con lo decidido en el caso, pues el recurrente no ha hecho referencia alguna a las constancias de la causa que avalarían tal apreciación". La Cámara también señaló que conforme al artículo 136 del Decreto-Ley 8.031/73, "para la apreciación de las pruebas rige la íntima convicción del juez, basada en las reglas de la sana crítica", y que la prueba producida en primera instancia —acta de procedimiento policial y declaración testimonial de Lucía Schulmaister— permitieron acreditar la presencia simultánea de menores de edad (P. A. M., nacida el 9/3/2010, 15 años; y M. H., 16 años) con mayores en el interior del local "Jet Disco", así como la responsabilidad del imputado en su condición de responsable del establecimiento.

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