B.R.S. S/ INC. AP. SENTENCIA (USO DE DOCUMENTO O CERTIFICADO FALSO O ADULTERADO --IPP 13-00-001937-24/00--)
El imputado fue condenado por uso de documento público falso tras exhibir una licencia de conducir apócrifa a personal de Prefectura Naval. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia rechazando los agravios de la defensa que cuestionaba la acreditación del elemento subjetivo del delito.
Quién demanda: Fiscalía (acusación pública)
¿A quién se demanda?
Rodrigo Sebastián Bogado, argentino, DNI Nº 38.955.452, nacido el 21 de junio de 1995 en Quilmes
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Uso de documento público falso previsto en los artículos 292 primer párrafo primer supuesto y 296 del Código Penal. El 18 de enero de 2024 a las 23:30 horas, en la intersección de calles Yoldi y Avenida Iriarte de Quilmes, Bogado exhibió a personal de Prefectura Naval Argentina una licencia nacional de conducir a su nombre que resultó ser apócrifa.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia. La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial y confirmó la condena a UN (1) AÑO DE PRISIÓN, con declaración de reincidencia, por resultar autor penalmente responsable del delito de uso de documento público falso cometido en perjuicio de la fe pública. Fundamentos principales de la decisión: La defensa oficial cuestionó que no se hubiera probado con el grado de certeza positiva requerido que Bogado tuviera conocimiento cierto de que el documento era falso, argumentando que "el uso de un documento público falso no deriva ineluctablemente en conocimiento de la falsedad" y solicitó la aplicación de la duda beneficiante conforme al artículo 18 de la Constitución Nacional. La Jueza Patanella, en mayoría, rechazó este argumento señalando: "Habiendo realizado una reseña del material probatorio valorado en la pieza bajo reproche, corresponde señalar que, más allá del esfuerzo del señor defensor, no cabe ninguna duda sobre la responsabilidad de Bogado en el ilícito que se le atribuye." Destacó que "existe un trámite legalmente previsto para la obtención de tal habilitación para conducir y que en el caso el encartado ha quebrantado pues la documentación que se verificó llevaba en su poder no había sido expedida por la autoridad competente, y en consecuencia no revestía las condiciones de seguridad que debía observar tal pieza, no brindándose incluso hipótesis alternativa alguna que permita dudar acerca del conocimiento del origen ilícito de aquella." La Cámara enfatizó que "a mi entender ha quedado plenamente probada en autos" la responsabilidad penal del imputado, toda vez que del acta de procedimiento surge que: (i) el 18 de enero de 2024 personal de Prefectura Naval observó a una persona conduciendo sin casco; (ii) al identificarse como Rodrigo Sebastián Bogado, presentó una licencia de conducir número 38.955.452; (iii) al consultarse mediante el sistema SIFCOP, se informó que carecía de licencia registrada en la base de datos; (iv) se procedió al secuestro y posteriormente se realizó pericia que corroboró la falsedad documental. La sentencia de primera instancia se pronunció bajo el trámite de juicio abreviado conforme a los artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, en el cual tanto la Fiscalía, la defensa como el imputado prestaron conformidad expresa con la calificación jurídica y la pena propuesta.
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