.................... S/INCIDENTE DE SANCION DISCIPLINARIA
El interno Vivas Durán apeló las sanciones disciplinarias de diez y doce días de separación del área de convivencia por tenencia de objetos prohibidos. La Cámara confirmó ambas sanciones pero redujo la pena total a diez días al considerar que excedían el máximo legal previsto por la ley 12.256.
Quién demanda: El interno Martín Ariel Vivas Durán, asistido por la Defensora Oficial Dra. Fabiana A. Danti, mediante recurso de apelación in pauperis.
¿A quién se demanda?
Al Juzgado de Ejecución Penal N° 1 Departamental (a través de su titular Dr. Ricardo G. Perdichizzi), cuyas resoluciones confirman sanciones disciplinarias.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revocación de dos sanciones disciplinarias: a) 10 días de separación del área de convivencia (S.A.C.) por hallazgo de elementos punzantes el 21 de noviembre de 2025, argumentando falta de acreditación de autoría por tenencia compartida en área común; b) 12 días de S.A.C. por hallazgo de sustancia estupefaciente y elemento punzante el 16 de enero de 2026, cuestionando la validez del procedimiento disciplinario (recepción de prueba antes de designación formal del instructor) y alegando que la sanción excede el máximo legal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó ambas sanciones disciplinarias en cuanto a la materialidad de los hechos y autoría del interno. Sin embargo, modificó los montos sancionadores, reduciendo la sanción total de veintidós (22) días a diez (10) días de S.A.C., ajustándose al máximo legal previsto por el art. 49 de la ley 12.256. Fundamentos principales de la decisión: Respecto de la primera sanción (21 de noviembre de 2025): "los elementos probatorios incorporados al expediente resultan suficientes para acreditar que el día 21 de noviembre de 2025, en la Unidad Penal N° 15 de Batán, mientras los agentes Aguilera y Luna realizaban una requisa en la celda N° 45 del pabellón N° 8, procedieron al secuestro de dos elementos punzantes, de aproximadamente 26 cm y 21 cm de longitud, ocultos en la cama inferior del habitáculo." El tribunal sostuvo que "la naturaleza de los objetos prohibidos y el lugar en el que fueron encontrados permiten concluir razonablemente que tanto el encausado como los restantes ocupantes de la celda mantenían una relación de tenencia compartida respecto de dichos elementos, contando todos ellos con disponibilidad inmediata para su eventual utilización." Aclaró que "más allá de quién pudiera reputarse titular del elemento habido, lo que la norma sanciona es la posesión de los objetos secuestrados, entendida como su tenencia con posibilidad de utilización inmediata, con independencia del reconocimiento o no de su propiedad. Nada obsta a la existencia de una posesión compartida entre varias personas, extremo que se verifica en el caso de autos." Respecto de la segunda sanción (16 de enero de 2026) y el planteo de nulidad: "aun cuando la prueba testimonial hubiera sido recepcionada con anterioridad a la designación formal del instructor y por un funcionario presuntamente no habilitado, no se verifica en autos causal alguna de nulidad que invalide lo actuado." El tribunal consideró que "la nulidad no constituye un mecanismo orientado a corregir meras imperfecciones procedimentales, sino un remedio excepcional destinado a reparar afectaciones concretas a derechos y garantías esenciales. Y en el caso de autos no sólo no se verifica lesión alguna, sino que tampoco ha sido debidamente alegada." Respecto de los montos sancionadores: "considero que le asiste razón a la letrada defensora en cuanto cuestiona la legalidad de las sanciones impuestas, desde que el art. 49 de la ley 12.256 establece un máximo legal de diez (10) días de separación del área de convivencia, plazo que únicamente puede extenderse hasta quince (15) días cuando concurran hechos independientes, circunstancia que no se verifica en el caso de autos."
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