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S., V. B. S/ INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA EN CAUSA 19670 UFI 6 (IPP 03-02-006338-21) (20432 - JEP)

Recurso de apelación contra denegatoria de prisión domiciliaria interpuesto por penado no vidente. La Cámara anuló el trámite y devolvió la causa a primera instancia para garantizar la doble instancia procesal, previa pronunciación sobre la nulidad articulada por vicios en la accesibilidad.

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Quién demanda: Bienvenido Silva Vera (penado), a través de su Defensor Particular Dr. Gastón Alejandro Reynoso.

¿A quién se demanda?

Contra la resolución del Juez de Ejecución Penal Dr. Matías Zabaljauregui.

¿Cuál es el objeto del reclamo?


- Apelación contra la resolución de 28 de abril que negó la prisión domiciliaria por no encontrarse encuadrada en el art. 10 inc. C del Código Penal.
- Nulidad de los actos intramuros y de la prueba producida, por vicios en la accesibilidad: el interno fue obligado a suscribir formularios y evaluaciones que no podía leer ni comprender por su condición de persona no vidente, sin garantía de asistencia idónea ni mecanismos de accesibilidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara devolvió sin más trámite la causa al Juzgado de Ejecución Penal para que el juez a quo se pronuncie respecto a la nulidad articulada, garantizando así la doble instancia procesal. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Yaltone expresó en su voto: "Entiendo que, más allá que el momento en que se planteó la nulidad resulte oportuno, corresponde, tal como lo señalara el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal primero se pronuncie el a quo, ello a fin de garantizar la doble instancia procesal. Por ello considero que, previo a resolver deberá remitirse la causa a primera instancia a fin de que el Sr. Juez A Quo se pronuncie sobre la nulidad articulada." El Fiscal General Dr. Escoda consideró que: "no habiéndose pronunciado el Juzgado de Garantías ni corrido traslado al representante fiscal, resultando ser la primera oportunidad, en resguardo de la garantías de la Doble Instancia (art. 8, 2, h de la Convención Americana de los Derechos Humanos, art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional), considero que deben volver a la instancia a efectos de imprimir el trámite que corresponda." La Cámara priorizó la garantía constitucional de la doble instancia procesal, establecida en la Convención Americana de Derechos Humanos y la Constitución Nacional, determinando que corresponde que el tribunal de primera instancia se expida sobre la cuestión de nulidad planteada antes de que la alzada resuelva sobre el fondo del recurso de apelación.

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