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R., F. D. S/ INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA EN CAUSA 20615 (IPP 03-04-000059-26/00) UFIJ 6 (JEP 20815)

La defensa de un condenado por violación de domicilio y amenazas solicitó acceso al régimen de libertad asistida. La Cámara confirmó la denegatoria del Juez de Ejecución Penal por falta de conducta alfanumérica consolidada y ausencia de tratamiento terapéutico, considerando la proximidad del domicilio propuesto al de la víctima.

Libertad asistida Ley 24.660 Recurso de apelacion Ejecucion penal Conducta alfanumerica Violencia de genero Resocializacion Victima Proximidad del domicilio Tratamiento psicoterapeutico.

Quién demanda: Defensora Oficial Dra. Verónica Olindi Huespi en representación del penado Fernando Daniel Romero (recurso interpuesto "in pauperis").

¿A quién se demanda?

Contra la resolución del Dr. Matías Zabaljauregui, Juez de Ejecución Penal, que denegó la Libertad Asistida.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La inclusión del penado Fernando Daniel Romero en el régimen de Libertad Asistida conforme al artículo 54 de la Ley 24.660, argumentando que se encontraban reunidos todos los requisitos legales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Dolores NO HIZO LUGAR al recurso de apelación y CONFIRMÓ la resolución recurrida que denegó la Libertad Asistida. Fundamentos principales de la decisión: "En el caso bajo examen, el nombrado ha sido condenado por sentencia firme a la pena de SIETE (7) MESES de prisión de efectivo cumplimiento, revocando la condicionalidad de la pena anteriormente impuesta, motivo por el cual su situación resulta excepcional, toda vez que carecería de toda lógica imponer una pena de cumplimiento efectivo para que la misma sólo sea cumplida a medias en caso de concederse el instituto que reclama la defensa." El tribunal enfatizó que conforme al artículo 54 de la Ley 24.660, se requiere que "el condenado posea el grado máximo de conducta susceptible de ser alcanzado según el tiempo de internación". En este aspecto, señaló: "En virtud de ello entiendo que también debe considerarse lo que surge del informe carcelario en tanto el penado no ha formado conducta alfanumérica -la que se encuentra en observación
- no resultando posible por tal circunstancia analizar el cumplimiento del requisito en trato, lo que sella la suerte del penado." Asimismo, la Cámara consideró relevantes los elementos de reserva mencionados en el Acta Dictamen del establecimiento carcelario: "Sin embargo, en el mismo se señala como elemento de reserva 'que el domicilio propuesto en caso de externación se encuentra ubicado a una cuadra del lugar de residencia de la víctima (madre de sus hijos, con quien mantendría aun vinculación), razón por lo cual no surgen precisiones respecto del tipo de vinculación y dinámica socio familiar al momento de su egreso, máxime considerando el contexto familiar en el suscito el hecho imputado'". Finalmente, determinó que la defensa no cuestionó adecuadamente la falta de iniciación de tratamiento psicoterapéutico: "no obstante el agravio de la defensa respecto a que su pupilo no pudo realizar el curso de Deconstruyendo Masculinidades por cuestiones operativas ajenas a su persona, lo cierto es que tampoco habría iniciado al menos un tratamiento psicoterapéutico para tratar la problemática que incidió en el delito cometido." La Cámara concluyó: "Si bien no desconozco el dictamen favorable emitido por el Establecimiento Carcelario, lo cierto es que las circunstancias apuntadas ut-supra, me persuaden de la inconveniencia de incluir al interno en el beneficio de Libertad Asistida."

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