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R., R. J. S/HURTO (IPP 03-04-1898-22) J.G.N°6

Actor interpone recurso de apelación contra auto de elevación a juicio por hurto simple, argumentando insuficiencia de prueba y vulneración del principio in dubio pro reo. La Cámara confirma la elevación a juicio por existencia de elementos de convicción prima facie que justifican el debate oral.

Hurto simple Elevacion a juicio Probabilidad razonable In dubio pro reo Testigos de oidas Insuficiencia de prueba Etapa intermedia Derecho penal Delito contra la propiedad Recurso de apelacion

Quién demanda: Patricio Luis Di Sipio (denunciante/víctima)

¿A quién se demanda?

Ravier, Raúl Jorge

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se investiga hurto simple de USD 20.000 contenidos en una mochila de color gris que la víctima dejó en custodia en el domicilio del imputado entre el 13 y 15 de julio de 2021. El denunciante alega que Ravier se apoderó ilegítimamente del dinero sin ejercer violencia ni fuerza.

¿Qué se resolvió?

La Cámara NO HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la defensa y CONFIRMA la resolución del Juzgado de Garantías N° 6 que dispuso la elevación de la causa a juicio, rechazando la oposición defensista que solicitaba el sobreseimiento. Fundamentos principales: "Tras una detenida lectura de la resolución en crisis, advierto que la misma resulta ajustada a los hechos y a derecho. De las constancias obrantes en la IPP Nro. 03-04-1898-22 que tengo a la vista-, las pruebas invocadas por el Sr. Juez Garante dan sustento suficiente para habilitar la vía que propone el Señor Agente Fiscal en su requisitoria de elevación a juicio, sin que pueda discutirse de antemano, tal como lo propicia el Señor Defensor, respecto de las distintas pruebas y su diverso valor, toda vez que será precisamente en la etapa de juicio donde se dilucidarán las cuestiones que aquí se proponen (Art. 338 y siguientes del C.P.P)." La Cámara destacó que en la causa obran: denuncia y ampliación de denuncia en sede policial; declaraciones de testigos (Federico Alejandro Almada, Sergio Alberto Fontana, Ornella Yael Grandinetti, Omar Gerardo Manguieri y Carlos Reines); documentación digital que permite visualizar movimientos de la cuenta bancaria del denunciante; acta procedimental de 15 de julio de 2022 con secuestro de mochila color gris marca Quechua entregada voluntariamente; y contradicciones en declaraciones de testigos respecto del conocimiento del imputado sobre el contenido de la mochila. "No se requiere en esta etapa la certeza absoluta de culpabilidad, sino una probabilidad razonable de que el hecho existió y el imputado participó; debiendo entonces evaluarse las impugnaciones sobre la credibilidad de los testigos o las pruebas adjuntadas en el presente expediente, formalmente en la etapa de juicio." "Es precisamente en la variedad de pruebas y en la disparidad de criterios que encuentro absolutamente necesario el pase a la etapa plenaria, mediante la cual los jueces de instancia, favorecidos por la inmediatez y la oralidad podrán desvirtuar testimonios y pruebas, y acreditar otros con un grado más cercano a la verdad real propio de nuestro ordenamiento jurídico." La defensa argumentó que no existía certeza respecto del contenido de la mochila, que solo había testimonios de "oídas", falta de semiplena prueba de la existencia del delito y responsabilidad, y que se violaba el principio in dubio pro reo al interior de la instrucción. La Cámara rechazó estos argumentos sosteniendo que las valoraciones probatorias corresponden ser realizadas en la etapa de juicio, y que existen prima facie elementos de convicción suficientes para el pase a debate.

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