B., C. S. S/TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES PARA COMERCIALIZACION (IPP 03-02-6114-25) (J.G N°6)
La defensa de Böhne, Camila Sofía apela el rechazo de morigeración de coerción en causa por tenencia de estupefacientes para comercialización. La Cámara confirma el rechazo, considerando que la gravedad del delito y la pena en expectativa (4 a 15 años) configuran peligro procesal de fuga que solo puede garantizarse mediante prisión preventiva.
Quién demanda: Defensor Particular Dr. Roberto Fabián Salvarezza en favor de Böhne, Camila Sofía.
¿A quién se demanda?
Böhne, Camila Sofía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Morigeración de la medida coercitiva de prisión preventiva, solicitando su sustitución por arresto domiciliario u otra medida menos gravosa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechaza el recurso de apelación y confirma la resolución del Juez de Garantías que NO HIZO LUGAR a la solicitud de morigeración de la coerción.
Fundamentos principales de la decisión:
"He de destacar que toda medida de coerción -como lo es el de la prisión preventiva
- tiene por finalidad garantizar los fines del proceso, a saber: a) la averiguación de la verdad, b) el desarrollo del procedimiento y c) la aplicación de la ley (Art. 144 del C.P.P.) Cuando tales fines puedan razonablemente asegurar por la aplicación de una medida menos gravosa a la imputada, evidentemente nada obsta a que ello así se disponga, atendiendo a cada caso particular. El que nos ocupa, a juicio del proveyente, no se encuentra en el marco del precepto contenido en el art. 163 del C.P.P. toda vez que, no otra medida coercitiva que la prisión preventiva garantiza el aseguramiento perseguido."
El Juez de Garantías consideró que la pena en expectativa de 4 a 15 años de prisión permite inferir que la incusada intentará eludir el accionar de la justicia, configurándose así los peligros procesales previstos en el art. 148 segundo párrafo inc. 2do. del Código de Procedimiento Penal. Asimismo, destacó que Böhne posee familia en otras localidades (Moreno y San Martín) que podrían brindarle apoyo para la fuga, y que los garantes ofrecidos no manifestaron lugar de residencia ni momento en que se encontrarían con la imputada. Los padres, siendo los principales garantes, se encuentran comprendidos por las normas que podrían permitirles encubrir la fuga sin responsabilidad penal.
"Cabe destacar que, las características objetivas del hecho imputado conforme la descripción fáctica contenida en la prisión preventivas dispuesta y la pena que se espera como resultado del procedimiento, permiten inferir la existencia de peligros procesales y entorpecimiento probatorio, que establece el art. 148 C.P.P. y son datos objetivos que impiden pronosticar que el arresto domiciliario ha de operar como un medio suficientemente garantizador del sometimiento del imputado al proceso."
La Cámara también destacó que Böhne se encuentra privada de su libertad desde el mes de agosto del año 2025, tiempo que no resulta irrazonable ni desproporcionado considerando el monto mínimo de la pena prevista para el delito de COMERCIALIZACIÓN DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN previsto en el artículo 5° inciso c) de la ley 23.737.
Se rechazó el argumento defensista relativo a que la gravedad del delito o la pena en expectativa no constituyen por sí solos fundamentos autónomos suficientes, señalando que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (P-133682-Q, del 11 de mayo de 2020) ha establecido lineamientos precisos que incluyen la consideración del bien jurídico afectado, la modalidad de comisión del delito y el respeto a los derechos de las víctimas como aspectos fundamentales en la evaluación de medidas morigeradoras.
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