A., J. M. S/ROBO CALIFICADO (IPP 03-00-1215-26) J.G.N°2
Recurso de apelación contra elevación a juicio por robo agravado con arma de fuego y privación ilegal de la libertad. La Cámara confirmó la resolución que rechazó el sobreseimiento al considerar acreditada la probable participación del imputado como partícipe primario en el hecho delictivo.
Quién demanda: Ministerio Público Fiscal
¿A quién se demanda?
Juan Martín Arosa (en carácter de partícipe primario)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se apela la resolución dictada por el Juez de Garantías que rechazó el sobreseimiento y elevó a juicio la causa contra Juan Martín Arosa por los delitos de "Robo Agravado por el Uso de Arma de Fuego en concurso ideal con Privación Ilegal de la Libertad Agravada por Haberse Cometido Mediante Violencia y Amenazas", previstos y penados por los artículos 166 inc. 2º con la agravante del tercer párrafo, 142 inc. 1° y 54 del Código Penal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de primera instancia que dispuso la elevación a juicio. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que el Juez de Garantías encontró acreditado mediante las constancias de la investigación penal preparatoria que: "en la localidad de Castelli, Pdo. del mismo nombre, siendo el 03 de Marzo de 2026, en el horario aproximado de las 21.30 horas, en momentos que se encontraba el Sr. Arosa Carlos Renato en el interior de la vivienda sita en calle Rivadavia nº15 de la localidad mencionada en compañia de su hijo Agustin y su señora esposa, Olga Cristina Chaar, ingresaron violentamente dos personas de sexo masculino, mayores de edad, identificados como Achaval Agustín Fernando y Toro Maximiliano-, maniataron a Agustin en manos y pies con cintas de embalar y a Olga y Carlos los ataron con un cable de velador, les taparon la boca con un trapo, amedrentandolos mediante golpes de puño y la utilización de un arma de fuego marca Bersa modelo 62 calibre 22 nro. de serie 38582, la cual se hallaba cargada al momento del hecho, al mismo tiempo que le manifestaban 'QUEDENSE QUIETOS QUE ESTO ES UN ASALTO'". La Cámara enfatizó que: "para la comisión de este hecho contaron con la participación necesaria de dos sujetos de sexo masculino mayores de edad, quienes brindaron la cooperación necesaria, horas previas al ilícito, coordinando el mismo, valiéndose uno de ellos, el Sr. AROSA JUAN MARTIN, en su carácter de sobrino de las víctimas de autos, conociendo los movimientos de la familia, y con la connivencia de quien se individualiza como RENZO CLEMENTE ZOCCHI, quien mantuvo contacto con los imputados, sindicó el domicilio de las víctimas e hizo de nexo entre los imputados Achaval y Toro (oriundos de otra localidad) y el partícipe Arosa Juan Martín, facilitando la información necesaria previa al hecho a los fines de que el mismo se llevara a cabo; cooperación sin la cual hubiera podido cometerse el hecho mencionado". Respecto a los agravios del apelante sobre la falta de prueba fundamental (pericia de teléfonos secuestrados), la Cámara consideró que: "Sin perjuicio de ello es lo cierto que aun resta incorporar el análisis de los teléfonos celulares secuestrados en autos, pericia que deberá ser incorporada durante la instrucción penal suplementaria previo al debate. Será en la etapa del plenario donde podrá el recurrente despejar las dudas que plantea". La Cámara concluyó que: "Cuenta el Ministerio Publico Fiscal con elementos suficientes para el ejercicio de la acción. No nos encontramos respecto de Arosa ante un cuadro de certeza negativo que de lugar al sobreseimiento".
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