P., S. E. S/INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA Y SALIDAS TRANSITORIAS EN CAUSA 15929 UFI 1 IPP 03-00-001051-22 (JEP-20691)
Recurso de apelación contra denegación de Libertad Asistida y Salidas Transitorias. La Cámara confirmó el rechazo de los beneficios por insuficiencia de conducta ejemplar y deficiencias en el abordaje de problemas adictivos del interno.
Quién demanda: La Defensora Oficial Dra. Verónica Olindi Huespi y el penado Silvio Ezequiel Peralta.
¿A quién se demanda?
Contra la resolución del Juez de Ejecución Penal Dr. Matías Zabaljauregui que denegó la inclusión del Sr. Peralta en el régimen de Libertad Asistida y Salidas Transitorias.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocación de la denegación de Libertad Asistida conforme al art. 104 de la Ley 12.256, y subsidiariamente, concesión de Salidas Transitorias conforme al art. 146 de la misma ley. La Defensa argumentaba que el penado cumplía los requisitos legales: había satisfecho el requisito temporal, contaba con informe favorable del Departamento Técnico Criminológico de la Unidad Penal 11 de Baradero, tenía domicilio en casa de su madre, se encontraba en Régimen Abierto, había realizado actividades formativas (cursó séptimo grado del primario, primer año del secundario, cursos de Peluquería, Confección y Costura, Deconstrucción de Masculinidades) y los delitos por los que fue condenado no estaban previstos en el art. 100 de la ley 12.256 como impedimento.
¿Qué se resolvió?
NO SE HACE LUGAR al recurso de apelación y SE CONFIRMA la resolución que denegó tanto la Libertad Asistida como las Salidas Transitorias. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara confirmó el criterio del Juez de Ejecución Penal en cuanto a que, si bien el Departamento Técnico Criminológico emitió dictamen favorable, la ley autoriza al juez a apartarse fundadamente de ese dictamen. En este sentido, el tribunal sostuvo: "El artículo 105 de la Ley n° 12.256 prevé '.El/la Juez/a de Ejecución o Juez/a competente podrá, por resolución fundada, tomar una decisión que se aparte del resultado de la Junta de Selección...', que es lo que habría acontecido en la presente, fundando el a-quo su apartamiento de la conveniencia aconsejada por el DTC, en cuestiones tales como la utilización parcial de las herramientas tratamentales, las sanciones disciplinarias que registra el interno y en la sugerencia que emana del informe psicológico respecto a la necesidad de abordaje de cuestiones internas del penado." La Cámara consideró particularmente relevante el informe psicológico que señalaba problemática adictiva pendiente de resolución: "el que, más allá de que esta Alzada se ha pronunciado en reiteradas oportunidades, manifestando que el mismo no puede ser tenido en cuenta como único impedimento para denegar los beneficios peticionados (art. 19 de la C.N.), es lo cierto que en autos toma especial relevancia atento la repitencia del penado que habilitara la unificación de penas, y la motivación dada por el interno a sus conductas desajustadas a la ley en su problemática adictiva de pendiente resolución." Asimismo, la Cámara enfatizó la existencia de sanciones disciplinarias recientes: "Entiendo que no resulta un dato menor las sanciones disciplinarias que se desprender del informe carcelario al que se viene haciendo referencia, siendo la última de ellas del mes de septiembre pasado." Respecto a las Salidas Transitorias, la Cámara señaló el incumplimiento del requisito legal de conducta ejemplar: "Sin embargo el art. 105 de la Ley n° 12.256 exige en su tercer inciso 'Poseer conducta ejemplar o el grado máximo susceptible de ser alcanzado según el tiempo de detención', y lo cierto es que el Sr. Peralta registra Conducta Muy Buena Ocho (8), advirtiéndose que dicha exigencia legal no se encuentra satisfecha, sellando así la suerte del recurso." La Cámara también consideró que era conveniente que el interno accediera a institutos intermedios como los egresos transitorios previamente: "A lo expuesto cabe agregar, por ser ello mi convicción que, en honor al principio de progresividad, resultaría de suma utilidad que el penado pueda usufructuar institutos intermedios, como los egresos transitorios, previo a una externación anticipada como la pretendida, a fin de evaluar su comportamiento."
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