C.G.S.; F. J.R.; C.I.E.; G.M.E S/ESTAFA EN CONCURSO IDEAL C/FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO -CONDUCTAS REITERADAS
Condenado por estafa y falsificación de documento público en maniobra compleja de apropiación fraudulenta de inmuebles. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que lo condenó a dos años de prisión en suspenso, rechazando los argumentos sobre prescripción, concurso real y deficiencia probatoria.
Quién demanda: Ministerio Público Fiscal y Acusador Particular
¿A quién se demanda?
J. R. F.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la sentencia condenatoria de primera instancia que condenó a J. R. F. por los delitos de estafa y falsificación de documento público en concurso real, argumentando: (i) errónea aplicación del concurso real en lugar del ideal; (ii) insuficiente acreditación de la autoría y del dolo defraudatorio; (iii) extinción de la acción penal por prescripción; (iv) vulneración del derecho a ser juzgado en plazo razonable.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó los recursos de apelación y confirmó la sentencia condenatoria, pero realizó una corrección en la calificación legal del concurso de delitos.
Fundamentos principales:
"En efecto, lo cierto es que tanto la descripción fáctica efectuada por la acusación pública y particular en el caso, como la valoración de la prueba producida e incorporada en debate oral en autos y, en definitiva, los hechos jurisdiccionalmente acreditados por la instancia anterior convergen en señalar que nos hallamos frente a una manifestación delictiva única, caracterizada por una operatoria compleja y prolongada en el tiempo, en la que la falsificación de documentos públicos no aparece como un hecho autónomo, sino como parte del ardid indispensable que permitió consumar la estafa. La acusación reconstruyó la maniobra como un proceso unitario, con división funcional de tareas y continuidad en los actos jurídicos y, el tribunal de grado, recogió esa misma interpretación al fijar el último acto consumativo en la trasmisión dominial efectuada mediante escritura del 28 de febrero de 2008. De este modo, la falsificación y la estafa se presentan como dos aspectos inseparables de un mismo iter criminis."
"En consecuencia, y concediendo en este punto la razón a la defensa, corresponde reconocer que la relación entre ambas figuras debe ser entendida bajo el régimen del concurso ideal de delitos previsto en el art. 54 del Código Penal, pues se trata de una sola conducta que, por su estructura y efectos, encuadra simultáneamente en más de un tipo penal."
Respecto de la prescripción: "sin critica fehaciente y suficiente a las conclusiones de la sentencia de grado respecto de la unidad de los acaecimientos ilícitos atribuidos al encartado, en el sentido de que ambos episodios integran un único proceso delictivo concatenado, cuya consumación se prolongó hasta el 28 de febrero de 2008 y, teniendo presente que el primer llamado a prestar declaración en los términos del artículo 308 del Código Procesal Penal, efectuado el 15 de octubre de 2013 -fs. 502/505 vta.-, junto con el requerimiento de elevación a juicio formulado el 29 de septiembre de 2014 -fs. 817/838-, el auto de citación a juicio de fecha 4 de noviembre de 2019 -fs. 1370/1371
- y el dictado de la sentencia condenatoria de fecha 1 de marzo de 2024, constituyeron actos procesales con entidad suficiente para interrumpir el curso de la prescripción -art. 67 5to. párr. ap. b), c), d) y e) del CP-. En consecuencia, la acción penal se mantiene plenamente vigente, sin que pueda prosperar el planteo defensivo de extinción por el transcurso del tiempo."
Respecto de la prueba: "habiendo evaluado con minuciosidad el Juez de la instancia el plexo probatorio aunado en autos y anudado argumentos sin defectos lógicos que señalar, omisiones graves o absurdo en sus consideraciones a los fines de motivar la conclusión que arrojó sobre la existencia del hecho incriminado y la intervención del encartado en el, entiendo que resulta decididamente inobjetable como acto jurisdiccional válido el decisorio impugnado y debe ser acompañado siempre que ha desarrollado consideraciones suficientes y eficientes a los fines de tener por acreditados en cabeza del encausado la concurrencia de elementos objetivos -engaño, error, disposición patrimonial y perjuicio
- y subjetivos -dolo directo con voluntad de defraudar
- que reclama la figura típica del art. 172 del Cód. Penal."
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