----------S/FISCAL APELA SOBRESEIMIENTO
El Ministerio Público Fiscal apeló un sobreseimiento dictado por encubrimiento receptivo respecto de B T I, quien tenía en su poder una motocicleta robada sin documentación. La Cámara revocó el sobreseimiento y elevó la causa a juicio, considerando que existen elementos de convicción suficientes para la etapa preparatoria del proceso penal.
Quién demanda: Ministerio Público Fiscal (Agente Fiscal Dr. Patricio Múgica Díaz y Dra. María Verónica Marcantonio en su representación)
¿A quién se demanda?
B T I
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocación del sobreseimiento dictado por la Jueza de Garantías Nº 3 departamental, Dra. María Eugenia Maiztegui, del 26/03/2026, que sobreseyó totalmente al encausado B T I respecto del delito de Encubrimiento (art. 277 inc. 2° del Código Penal).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, revocó el sobreseimiento y elevó la causa a juicio por el delito de Encubrimiento en los términos del art. 277 inc. 2° del Código Penal.
Fundamentos principales de la decisión:
El voto mayoritario (Martínez y Moreno) sostuvo que:
"El conjunto de las inferencias mencionadas -para la etapa que se transita del art. 337 del CPP
- obtenidas de datos objetivos comprobados en la causa permiten asignar la tipificación legal, que señala el acusador, de 'Encubrimiento Atenuado en los términos del art. 277 inc. 2° del C.P.
- y se le achaca al enjuiciado (ajeno al dolo), toda vez que si bien el sujeto activo no conoce el origen ilícito de la cosa, si resulta reprochable su recepción cuando '..de acuerdo con las circunstancias, el autor podía sospechar que provenían de un delito'".
La Cámara consideró que "sin dudas, en las condiciones referidas, es decir, manifestando (Benitez) al personal policial no poseer la documentación propia que acredite el título por el cual detentaba la moto mencionada (aún cuando se identificó como dueño de la misma, ello es, la adquisición requerida por el tipo), sin chapa o dominio colocado, es que debió al menos sospechar del origen espurio o ilegal del bien, porque tratándose de la adquisición de bienes muebles registrables, el deber de cuidado indica la necesaria verificación del estado registral anterior del bien, a fin de acreditar el legítimo origen de la cosa."
La Cámara enfatizó que "El sobreseimiento pone punto final al proceso, lo cierra definitivamente (art. 323 del CPP.), por ende, se trata de una verdadera sentencia, requiriendo certeza en el Juzgador", y que en la etapa de investigación preparatoria solo se requiere "la existencia de elementos de convicción suficientes, establecidos a partir de una motivación lógica y razonada, apontocada en los elementos probatorios que debe tener oportunidad de valorar el Magistrado por haberse incorporado legítimamente a la causa."
El Dr. Martínez subrayó que "la redacción de la norma mencionada requiere en el tipo, materia de imputación 'la mera posibilidad de sospecha que tenga el autor respecto del ilícito origen del bien que recibe, es decir, que le haya sido posible representarse que provenía de un delito'" citando a D´Alessio, Código Penal Comentado y Anotado, 2da. Ed., Tomo II, pág. 1400.
Respecto de la etapa procesal, el Dr. Moreno aclaró: "las presentes actuaciones se encuentran en etapa de requerimiento fiscal con pedido de elevación donde es dable recordar lo sostenido reiteradamente por este Tribunal, al señalar 'que la investigación penal preparatoria constituye una actividad dirigida a constatar la posible existencia de un hecho delictivo, sus circunstancias, a fin de asegurar los elementos probatorios indispensables que serán evaluados en la audiencia oral.'"
El voto en disidencia (Alomar) sostuvo que no podía comprobarse el presupuesto negativo del delito de encubrimiento (que el encubridor sea ajeno al delito precedente), por lo que debía mantenerse el sobreseimiento.
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