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MENGONI O MENEGONY BILLY - APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD CONDICIONAL

La defensa oficial apela la denegatoria de libertad condicional de un penado condenado por comercialización de estupefacientes. La Cámara remite los actuados al Juzgado de Ejecución Penal para que se recaben informes penitenciarios y se analice el cumplimiento de los requisitos ordinarios del beneficio, conforme los lineamientos del Tribunal de Casación Provincial.

Libertad condicional Ejecucion penal Comercializacion de estupefacientes Requisitos ordinarios Informe criminologico Debido proceso Doble instancia jurisdiccional Recurso de queja Tribunal de casacion provincial Procedimiento penal

Quién demanda: Defensa Oficial de M B

¿A quién se demanda?

Juzgado de Ejecución Penal departamental (acto administrativo de denegatoria de libertad condicional)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La concesión del beneficio de libertad condicional previsto en el artículo 14 del Código Penal para un penado condenado por comercialización de estupefacientes (art. 5 inciso "c" de la Ley 23.737)

¿Qué se resolvió?

La Cámara radicar el incidente en el Juzgado de Ejecución Penal departamental para que se otorgue trámite a la petición de libertad condicional, requiriendo previamente los informes penitenciarios pertinentes y analizando el cumplimiento de los requisitos ordinarios del beneficio conforme lo establecido en la resolución del Tribunal de Casación Provincial de fecha 26/03/2026. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que el Juzgado de Ejecución Penal no había analizado adecuadamente los requisitos ordinarios para la concesión de libertad condicional. En palabras de la sentencia: "en función de los lineamientos vertidos por el organismo colegiado superior en el resolutorio que devolviera jurisdicción a esta Cámara, y en atención a que los requisitos ordinarios exigidos para la concesión del beneficio de libertad condicional (observar con regularidad los reglamentos carcelarios; art. 13 del C.P.) no fueron analizados en la instancia de grado, se impone -en resguardo de la doble instancia jurisdiccional y del debido proceso legal
- remitir los presentes actuados al Juzgado de Ejecución Penal local a los fines de que se aborde en dicha sede la petición libertaria correspondiente, previo requerir los informes pertinentes." El Tribunal de Casación Provincial, en su voto mayoritario, había establecido que antes de analizar la constitucionalidad de la prohibición normativa, "es imprescindible conocer si se cumplimentan las exigencias del artículo 13 del Código Penal para luego analizar la interpretación que corresponde asignar al mandato del artículo 14 del mismo cuerpo legal." La Cámara acogió este criterio, reconociendo que "los requisitos ordinarios exigidos para la concesión del beneficio de libertad condicional (observar con regularidad los reglamentos carcelarios; art. 13 del C.P.) no fueron analizados en la instancia de grado."

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