------S/APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA ANTICIPADA
La defensa oficial apela la denegatoria de libertad asistida anticipada a un condenado por delitos contra la integridad sexual. La Cámara confirmó el rechazo al considerar que existe prohibición legal expresa para otorgar este beneficio a condenados por delitos de corrupción de menores y abuso sexual.
Quién demanda: Defensor Oficial Subrogante Dr. Joaquín Castro, en representación de A D A.
¿A quién se demanda?
El rechazo fue dictado por el Juzgado de Ejecución Penal departamental a través de su magistrado titular Dr. Anselmo Ezequiel González.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La libertad asistida anticipada a la condicional conforme lo dispuesto en el art. 100 de la Ley 12.256 (Ley de Ejecución Penal provincial).
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial y confirmó la resolución del Juzgado de Ejecución Penal que deniega la libertad asistida anticipada.
Fundamentos principales de la decisión:
La sentencia establece que A D A fue condenado por sentencia firme del Tribunal en lo Criminal nro. 1 departamental a cumplir la pena de diez años de prisión por "delito de corrupción de menores agravada en concurso ideal con abuso sexual con acceso carnal, en los términos de los artículos 125 párrafos 1ro y 3ro; 54 y 119 párrafo 3ro del C.P." Aunque temporalmente reunía condiciones para acceder a la franquicia, se encuentra comprendido en un impedimento legal expreso.
El tribunal expresó: "su situación se halla comprendida en el impedimento legal que contiene la expresa prohibición de este beneficio para los condenados por 'Delitos contra la integridad sexual (artículo 119 y 125 del Código Penal)' conforme lo determina el inciso 3) del art. 100 párrafo cuarto de la ley de ejecución nro. 12.256
- t.o. s/ Ley 14.296-); obstáculo que se hallaba vigente al tiempo de comisión de los hechos atribuidos (entre los meses de mayo del 2006 y mayo del 2007)."
La Cámara rechazó los argumentos de inconstitucionalidad esgrimidos por la defensa, señalando que "el texto legal censurado por la defensa no trasgrede el contenido del artículo 16 de la Constitución Nacional ni, de igual modo, el de los artículos 28 y 31 de la misma." El tribunal enfatizó que la declaración de inconstitucionalidad debe ser considerada como "última ratio" del orden jurídico y que las leyes dictadas por el Congreso se presumen válidas. Además, sostuvo que la prohibición responde a razones de política criminal que exceden el ámbito de revisión judicial.
El tribunal concluyó que no se violenta el principio de igualdad ante la ley pues "nada impide que se otorguen a unos condenados ciertas concesiones que no se confieren a otros, que no están en análoga situación." También señaló que el principio de resocialización no resulta conculcado, ya que el condenado puede obtener cambios de sección, traslados a otros establecimientos, y en los últimos seis meses de su condena acceder a salidas transitorias.
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