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.................... S/ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMAS

La Defensa Oficial apelaron la recalificación de robo agravado a coacción agravada, alegando ausencia de configuración típica de amenazas. La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución de primera instancia por considerar que la conducta de empuñar armas exigiendo dinero constituye intimidación típica de coacción agravada.

Coaccion agravada Tentativa calificada Desistimiento voluntario Robo agravado Amenazas Intimidacion Armas impropias Investigacion penal preparatoria Recalificacion delictiva Derecho de defensa

Quién demanda: Ministerio Público Fiscal

¿A quién se demanda?

Jorge Ariel Sánchez

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inicialmente se investigó por robo agravado por el uso de armas (art. 166 inc. 2 del C.P.). El Ministerio Público Fiscal propuso subsidiariamente coacción agravada (art. 149 ter inc. 1 del C.P.). La Defensa Oficial apelaron la recalificación, solicitando el sobreseimiento de su defendido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución de primera instancia que recalificó el delito de robo agravado por tentativa con desistimiento voluntario a coacción agravada, rechazando el planteo defensista de sobreseimiento y elevando la causa a juicio. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en la teoría de la tentativa calificada o cualificada. En palabras del Juez Noel: "En este estadio corresponde señalar, que los delitos que hubieran alcanzado consumación antes del desistimiento, no son afectados en su punibilidad por esta excusa absolutoria y son plenamente punibles. Esto ocurre en la llamada 'tentativa calificada o cualificada', es decir, cuando en la tentativa quedan consumados actos que constituyen delitos por sí mismo". El Tribunal consideró que, desistido voluntariamente el delito contra la propiedad, quedaba subsistente un remanente de conducta encuadrable en coacción agravada. Sobre la configuración típica de la amenaza, el fallo expresó: "Indudablemente configura una amenaza, la conducta de Sanchez, quien se dirigió hacia el Sr. Salvador y su pareja, empuñando en una de sus manos una punta, detentando en la otra una tijera, con la cual lo amedrentó, refiriéndole 'DAME LA PLATA DAME LA PLATA'". Respecto a la afirmación de la defensa sobre la ausencia de anuncio de mal futuro, el Tribunal señaló: "carece de lógica la afirmación del apelante, en cuanto sostiene que la conducta de su pupilo resulta atípica, que no efectuó el anuncio de un mal futuro, tendiente a obligar a las víctimas, a efectos de hacer o tolerar algo contra su voluntad, cuando fue el propio Sanchez, quien detentando dos armas impropias, exigió al damnificado, la entrega de una suma dineraria". El Tribunal se remitió a la doctrina citando a Andrés José D'Alssio respecto de la acción típica de coacción: "la conducta típica consiste en hacer uso de amenazas... para obligar a otra persona a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad... lo que se castiga es la ilicitud de la exigencia, más allá de la ilicitud o licitud de lo exigido".

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