.................... S/AMENAZAS
Julia Zulema Gerardi fue imputada por amenazas de muerte contra su expareja Diego Morano y su actual pareja Laura Muguiro mediante mensajes de WhatsApp. La Cámara confirmó la elevación a juicio al considerar acreditado el delito de amenazas, rechazando el sobreseimiento solicitado por la defensa.
Quién demanda: La Defensa Oficial de Julia Zulema Gerardi interpone recurso de apelación contra la resolución que rechaza el sobreseimiento.
¿A quién se demanda?
La resolución del Juzgado de Garantías N° 1, que rechazó el sobreseimiento de Julia Zulema Gerardi por el delito de amenazas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La Defensa solicita la revocación de la resolución de primera instancia y el dictado del sobreseimiento de su asistida, argumentando: (i) valoración parcial de la prueba por parte del juez de grado; (ii) la dimensión temporal del conflicto (mensajes enviados en bloque único de tiempo durante el mediodía del 21 de enero de 2026); (iii) ausencia de nuevos datos, denuncias o incidentes desde esa fecha que demuestren "paz fáctica"; (iv) la conveniencia de intervención en sede de Familia sin rigidez del proceso penal, considerando que ambos progenitores tienen un hijo de 22 años con discapacidad severa; (v) daño económico sufrido por la imputada al ser desplazada de su actividad como profesora de Yoga en el gimnasio del denunciante.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación en lo Penal rechazó la apelación interpuesta y confirmó la resolución de primera instancia que no hace lugar al sobreseimiento, ordenando la elevación de la causa a juicio por el delito de amenazas tipificado en el artículo 149 bis del Código Penal. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que de las actuaciones surge acreditado con la probabilidad requerida en esta etapa la existencia del hecho típico y la participación de la imputada. En este sentido, el tribunal expresó: > "Surge de la denuncia de fecha 21/01/2026, que el Sr. Diego Martín Morano, relató un episodio ocurrido en fecha 20/01/2026, (después de casi 8 meses de estar con otra persona), oportunidad en que Julia Gerardi, desplegó una furia inusitada, llena de odio y lo amenazó de muerte a él y a su actual pareja -Laura Muguiro-, porque cenaron con su hijo. Manifiesta que se vio obligado a acudir a la Justicia, por lo sucedido durante la noche de ayer y todo el día de hoy, refiriéndose al 21/01/2026, porque recibió mensajes amenazantes graves de parte de Julia Gerardi y no sabe de qué puede ser capaz, con su comportamiento descabellado." La Cámara rechazó el argumento de la Defensa respecto a la falta de idoneidad de las amenazas, citando jurisprudencia de Casación Provincial: > "De acuerdo con las exigencias del artículo 149 bis del Código Penal, no importa que las amenazas hayan logrado amedrentar a las víctimas, basta que ellas, objetivamente, posean esa capacidad, en el contexto, desde la óptica de cualquier observador común... El delito de Amenazas es doloso, debiendo el autor conocer que está amenazando y querer hacerlo con el fin de alarmar o amedrentar, y se consuma cuando la amenaza llega al destinatario, resultando suficiente con el peligro de que el anuncio del mal alarme o amedrente al sujeto pasivo, lo que se logra cuando éste capta o comprende el contenido de la amenaza" El tribunal advirtió que la medida cautelar de prohibición de acercamiento no se encontraba vigente al momento de resolver, por haber transcurrido el plazo de 7 días sin prórroga, desvirtuando así uno de los argumentos de la Defensa. Asimismo, reconoció que si bien conflictos familiares no siempre se resuelven con la rigidez del proceso penal, deviene prematuro en esta etapa la evaluación de criterios alternativos de culminación, los cuales serán considerados en la siguiente etapa de juicio.
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