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.................... S/ HABEAS CORPUS

Rechazo de hábeas corpus correctivo interpuesto por incumplimiento en la restitución del régimen de prisión domiciliaria con monitoreo electrónico. La Cámara rechazó la acción al considerar que no medió tiempo irrazonable para el cumplimiento de lo ordenado, pero intimó a la Dirección de Monitoreo a ejecutar inmediatamente la manda judicial.

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Quién demanda: Sebastián Barletta, Defensor Particular, en representación de Cristian Martín Larrea.

¿A quién se demanda?

La Dirección de Monitoreo Electrónico del Servicio Penitenciario Bonaerense y el Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 de Mar del Plata.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cristian Martín Larrea demanda por hábeas corpus correctivo alegando agravamiento ilegítimo en las condiciones de su detención. Pese a una resolución de la propia Cámara del 20 de mayo de 2026 que revocó una medida anterior y ordenó la restitución al régimen de prisión domiciliaria con control de monitoreo electrónico y salidas laborales, el causante continuaba alojado en establecimiento penitenciario bajo modalidad de encierro más gravosa. El demandante sostiene que la decisión judicial no fue efectivizada, configurándose un incumplimiento de lo resuelto por la Cámara y el Juzgado de Ejecución.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el hábeas corpus interpuesto, pero sin perjuicio de ello, libró oficio a la Dirección de Monitoreo Electrónico para que dé cumplimiento inmediato a la manda judicial. Fundamentos principales: "Cabe destacar que la trascendencia institucional del Hábeas Corpus esta dada por su reconocimiento como garantía constitucional, en la medida que tiende a dar solución a situaciones especialmente graves de afectación a la libertad ambulatoria y a tal efecto aparece contemplada por el artículo 43 de la Constitución Nacional, el 20 de la Constitución Provincial, y reglamentada por los artículos 405 y siguientes del C.P.P." "Teniendo en cuenta entonces la naturaleza del instituto en cuestión, para su procedencia debe demostrarse en concreto que la restricción a la libertad personal resulte ilegal o arbitraria, o bien que existe agravamiento en las condiciones de detención legal; en la medida que es un procedimiento breve y de pronta resolución que tiende a dar conclusión a situaciones especialmente graves de afectación a la libertad ambulatoria insusceptibles de hallar remedio por vías procesales ordinarias." "Por lo expuesto, teniendo especial consideración que esta Alzada se pronunció en fecha 20/05/2026 y siendo que en fecha 22/05/2026 el Juez de Ejecución libró nuevo oficio a la dirección de monitoreo del servicio penitenciario bonaerense a los fines que se de fiel cumplimiento a la resolución dictada en fecha 20/05/2026, y no ha transcurrido un tiempo que se torne a la fecha irrazonable, por lo cual no encuadrando los motivos invocados en los supuestos de procedencia establecido por el artículo 405 del C.P.P., al no advertir la existencia de arbitrariedad o ilegalidad en el proceso, corresponde RECHAZAR el Hábeas Corpus interpuesto." La Cámara consideró que, si bien existía un incumplimiento en la efectivización de la orden, el plazo transcurrido entre la resolución del 20 de mayo de 2026 y la presentación del hábeas corpus no era irrazonable, por lo que no se configuraban los supuestos de procedencia del artículo 405 del Código Procesal Penal. Sin embargo, reafirmó la obligación de cumplimiento inmediato de lo ordenado mediante oficio a la Dirección de Monitoreo.

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