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.................... S/ INCIDENTE DE APELACION A LA PRISION PREVENTIVA

Recurso de apelación contra prisión preventiva por delitos de violencia familiar y lesiones agravadas. La Cámara confirmó la medida cautelar al acreditarse peligros procesales derivados de la gravedad de los hechos y riesgo de reiteración delictiva.

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Quién demanda: DEFENSOR OFICIAL DR. GERARDO DOYLE, en favor de su asistido BRAIAN EZEQUIEL FERREYRA, apelando la resolución de primera instancia que decretó su prisión preventiva.

¿A quién se demanda?

Contra la resolución dictada por la Señora Jueza de Garantías N° 3 Departamental, Dra. María Laura Durante.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocación de la prisión preventiva decretada por los delitos de Desobediencia, Privación Ilegítima de Libertad, Lesiones Agravadas, Daño y Amenazas en concurso real (artículos 142 primer párrafo, 89/92 en función del artículo 80 inciso 1, 183, 239 y 55 del Código Penal). Los hechos acaecieron en Lincoln los días 1 y 2 de Abril de 2026.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó en todos sus términos la sentencia de primera instancia que mantiene la prisión preventiva de FERREYRA. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que si bien existe un principio general de libertad durante el proceso derivado de la presunción de inocencia (artículo 144 del Código Procesal Penal), este se encuentra limitado cuando concurren supuestos de necesariedad, razonabilidad y proporcionalidad. El tribunal estableció: "El respeto debido a la libertad individual -ha dicho también la Corte
- no puede excluir el legítimo derecho de la sociedad a adoptar todas las medidas de precaución que sean necesarias no sólo para asegurar el éxito de la investigación sino también para garantizar, en casos graves, que no se siga delinquiendo y que no se frustre la ejecución de la eventual condena por la incomparecencia del reo. Se trata, en definitiva de conciliar el derecho del individuo a no sufrir persecución injusta con el interés general de no facilitar la impunidad del delincuente." Respecto de los peligros procesales, la sentencia destacó que aunque FERREYRA carece de antecedentes penales, las características de los hechos resultan claramente indicativas de su existencia: "el proceso vigente, y fundamentalmente, lo que de ello se desprende
- las características en que acontecieron los hechos, la violencia familiar, las lesiones constatadas e informes tanto de la perito psicóloga como de la trabajadora social
- , son claramente indicativos de la existencia de peligros procesales en caso de que recupere su libertad." La Cámara consideró que "las características de los hechos, las circunstancias personales del prevenido, y la pena en expectativa, son basamento suficiente para justificar la medida cautelar", y añadió "A lo dicho corresponde sumar, sin duda alguna, la amenaza punitiva." El tribunal citó jurisprudencia del Tribunal de Casación Penal que reconoce que "la libertad, como todos los derechos que la Constitución reconoce y garantiza, no es absoluta" y que el "peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación, abarcados en la denominada genérica de 'peligro procesal' constituye una pauta que legítimamente puede consultarse a fin de establecer límites al principio establecido."

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