.................... S/ MORIGERACION A LA P.P.
La defensa de Gómez, condenado por homicidio simple, solicitó morigeración a la prisión preventiva mediante arresto domiciliario. La Cámara de Apelación confirmó el rechazo de la jueza de primera instancia, considerando que no existe cambio sustancial que justifique variar la decisión anterior y que la medida cautelar se mantiene como razonable y proporcional.
Quién demanda: Defensa particular del imputado Ignacio Damián Gómez (Dr. Mauricio Muñoz).
¿A quién se demanda?
Contra la resolución dictada por la Dra. Karina Lorena Piegari, Juez titular del Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 Deptal., que denegó la solicitud de morigeración a la prisión preventiva.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Morigeración de la prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario, con los controles pertinentes. La defensa arguye que la denegatoria es arbitraria, dogmática y violatoria de principios constitucionales y convencionales, sosteniendo la inexistencia de riesgos procesales, el favorable informe del Departamento Técnico Criminológico, la proximidad temporal de acceso a beneficios y la desproporción de mantener la prisión preventiva sin considerar medidas menos gravosas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el rechazo de la solicitud de morigeración a la prisión preventiva.
Fundamentos principales de la decisión:
El Dr. Luis Alberto Beraza, en voto que compartieron los demás magistrados, sostuvo:
"Una vez más debo reiterar que, conforme la situación procesal de Gómez, la única posibilidad de acceder a un beneficio como el requerido es bajo el paraguas del art. 163 del CPP, que reza que la morigeración podrá ser concedida excepcionalmente cuando la objetiva valoración de las características de los hechos, de las condiciones personales del imputado, y de las demás circunstancias que revistan al caso indiquen su probable procedencia."
Destacó que si bien "acierta el defensor cuando destaca el comportamiento observado por su pupilo, las más que satisfactorias calificaciones que registra, su desenvolvimiento intramuros, y la existencia de un grupo familiar contenedor" y que "las autoridades penitenciarias brinden su consejo favorable... ello no alcanza para desoír o relativizar la normativa aplicable, y fundamentalmente, la razonabilidad de lo resuelto."
El tribunal enfatizó la reiteración del planteo: "La propuesta traída a estudio es, ni más ni menos, una reiteración del planteo incoado por ante el Tribunal de origen meses atrás que fuera rechazado con fecha 21/04/2025, y ante la impugnación intentada, confirmado el fallo por esta misma Cámara mediante sentencia de fecha 03/06/2025. Temperamento incluso convalidado el 14/08/2025 por la Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires."
Respecto a la falta de cambios sustanciales, sostuvo: "Debido a ello, lo que corresponde determinar es si ha habido cambios sustanciales que justifiquen mutar el temperamento adoptado en la anterior resolución supra citada. Y mi convencimiento es que ello no ha ocurrido... Siendo que la única diferencia es el haber transcurrido el plazo de 8 (ocho) meses desde aquella intervención, circunstancia inteligentemente utilizada por el letrado para peticionar en uso de las chances que concede el art. 168 bis del CPP. Ahora bien, ese único valor no es suficiente para que la pretensión de la defensa sea favorablemente receptada."
Respecto a la proporcionalidad: "Gómez ha sido condenado en primera y segunda instancia, y han sido rechazados los recursos ordinarios y prácticamente la totalidad de los extraordinarios que el código adjetivo prevé... lleva en condición de detenido aproximadamente 2 (dos) años y 4 (cuatro) meses sobre una pena total -no firme
- de 8 (ocho) años y 6 (seis) meses de prisión. La comparación armónica claramente muestra que en modo alguno pueden ser considerados vulnerados los referidos principios de razonabilidad y proporcionalidad."
El tribunal también desestimó el argumento sobre acceso a futuros beneficios: "Una simple operación aritmética indica que para aspirar a cualquiera de los institutos previstos ya sea en el Código Penal y/o en las leyes de ejecución le resta un período de tiempo sumamente extenso. Y ello sin considerar las distintas variables y recaudos que cada uno exige para su posible otorgamiento."
Citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto a la razonabilidad del plazo, concluyendo que "Principios rectores que no se encuentran vulnerados en autos."
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