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.................... S/ INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN

Incidente de excarcelación por libertad condicional de condenado por robo doblemente agravado y privación ilegal de la libertad. La Cámara confirmó el rechazo del beneficio por ausencia de pronóstico favorable de reinserción social, basándose en graves y reiterados incumplimientos de las condiciones del arresto domiciliario con monitoreo electrónico.

Excarcelacion Libertad condicional Pronostico de reinsercion social Arresto domiciliario Monitoreo electronico Incumplimiento de condiciones Robo agravado Privacion ilegal de la libertad Cautelar proporcional Art. 169 cpp

Quién demanda: Juan Ignacio Zárate, por intermedio de su defensor de confianza, Dr. Mauricio Muñoz.

¿A quién se demanda?

Contra la resolución de la Juez Karina Lorena Piegari que denegó la excarcelación en términos de libertad condicional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Excarcelación mediante libertad condicional conforme a los artículos 169 incisos 3 y 10 del Código de Procedimientos Penales, argumentando que la detención cautelar resultaba excesiva, que el imputado aún gozaba del principio de inocencia, y que no existían riesgos procesales relevantes. La defensa cuestionaba la valoración de los informes de monitoreo, sosteniendo que las salidas de rango carecían de relevancia y que se debían a fallas del sistema.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal confirmó la resolución de primera instancia que rechazaba la excarcelación. Se denegó el beneficio de libertad condicional al no encontrarse reunidas todas las condiciones legales exigidas, especialmente la ausencia de pronóstico favorable de reinserción social. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal destacó que el art. 169 inc. 10 del Código de Procedimientos Penales requiere necesariamente el cumplimiento de múltiples recaudos para la procedencia de la excarcelación, no siendo suficiente el requisito temporal. En particular, señaló: "De esa manera, y específicamente en lo que atañe a la libertad condicional, la norma no exige solamente un requisito temporal (el que en autos se encuentra excesivamente cumplido), sino que además, y expresamente, estipula que deben concurrir las demás '... condiciones necesarias...' para que sea viable la soltura anticipada." El tribunal enfatizó que conforme al art. 13 primer párrafo del Código Penal, el pronóstico favorable de reinserción social es un requisito indispensable. Señaló que "Zárate viene cumpliendo su encierro cautelar casi desde el inicio bajo la modalidad domiciliaria. Por lo tanto, el aludido pronóstico de reinserción social debe evaluarse a partir de su comportamiento, grado de respeto y cumplimiento de las condiciones impuestas, únicos parámetros válidos y objetivos." La sentencia determinó que los reportes de la Dirección de Monitoreo Electrónico evidenciaban "una cantidad innumerable de salidas de rango sin justificación alguna" e incumplimientos reiterados de las condiciones generales del sistema, pese a haber sido la causa principal del rechazo anterior de mediados de 2025. Expresó que "un quebrantamiento de la morigeración que se ha repetido casi a diario y que, llamativamente, persistió a pesar de que esa fuera la razón principal por la cual se le denegara el beneficio excarcelatorio a mediados del año 2025." El tribunal rechazó el argumento de la defensa respecto de que las salidas de rango no serían relevantes, enfatizando: "sobre que las salidas de rango no serían relevantes, ello no es determinante en modo alguno. La eventual infracción no debe cometerse, ni por mucho ni por poco tiempo. A lo que en el caso debe sumarse la inusitada reiterancia." Aplicando criterios de hermenéutica jurídica, el tribunal señaló que "Resolver del modo que pretende la defensa implicaría tomar solo una porción del precepto legal, desechando el restante. Interpretación que no sería ajustada a derecho. El análisis debe efectuarse, sin duda alguna, de manera armónica e integral." El tribunal concluyó: "En síntesis, los graves incumplimientos constatados constituyen un obstáculo insalvable para la procedencia de la petición esbozada. Es la conclusión a la que arribo luego de cotejar las circunstancias verificadas en consonancia con el alcance de la normativa aplicable: está abastecido el recaudo temporal, mas no el resto de las exigencias legales."

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