.................... S/ TENENCIA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL
El Ministerio Público Fiscal cuestionó la suspensión del juicio a prueba otorgada al imputado por tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil, argumentando que el delito conlleva pena accesoria de inhabilitación. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia por encontrar infundada la oposición fiscal al carecer de sustento legal.
Quién demanda: Ministerio Público Fiscal, a través de la Agente Fiscal Doctora Pamela Susana Ricci y el Fiscal General Departamental Doctor Juan Manuel Mastrorilli.
¿A quién se demanda?
Adan Maximiliano Moreno.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apelación de la resolución del Juzgado Correccional N° 1 Departamental que suspendió el juicio a prueba por el término de un año respecto del imputado, por el delito de tenencia de arma de fuego de uso civil sin autorización legal (artículo 189 bis inciso 2° del Código Penal).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba en favor de Moreno, rechazando los argumentos de la fiscalía.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara sostuvo que, si bien la oposición fiscal es vinculante, debe resultar fundada y razonable. En este caso, consideró que la oposición carecía de sustento legal. Al respecto, expresó:
"Vale subrayar en principio que la oposición fiscal es vinculante siempre y cuando resulte fundada y razonable. La jurisprudencia nacional ha sostenido mayoritariamente que la opinión adversa del Ministerio Público Fiscal constituye una barrera difícil de sortear a la hora de viabilizar el instituto de la suspensión del juicio a prueba. Ahora bien, se exige siempre, en cada caso, que la misma no luzca infundada, irrazonable o arbitraria, ya que en el marco del sistema acusatorio imperante el Juez no es un convidado de piedra ni un mero espectador de la contienda entre las partes en la medida que tiene la facultad-deber de revisar los argumentos de quien se opone en punto a su motivación".
Respecto del argumento fiscal sobre la pena accesoria de inhabilitación, la Cámara precisó:
"Con relación a la aplicación al delito investigado en autos (Tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil, artículo 189 bis inciso 2° -párrafo primero
- del Código Penal), de la pena de inhabilitación accesoria prevista en el párrafo séptimo del mismo inciso, esta Cámara ya se ha expedido reiteradamente sobre su improcedencia (precedentes 'Ferrari', 'Dehesa', entre otros tantos), con apoyo lisa y llanamente en el texto legal... La norma claramente estipula la mentada pena accesoria para los supuestos contenidos en los párrafos quinto y sexto del apartado referido (es decir cuando el portador de armas de uso civil o de guerra fuera tenedor autorizado, o bien cuando por la circunstancias del hecho y las condiciones personales del autor resultare evidente la falta de intención de utilizar las armas portadas con fines ilícitos). Lo que determina que no puede -sin sustento legal alguno-, ser extendido a otras conductas no incluidas en el texto".
La Cámara también enfatizó la aplicación del principio pro-homine:
"Debido a ello, y teniendo en cuenta que una eventual condena resultaría muy probablemente de imposición condicional con la correspondiente aplicación de pautas contenidas en el artículo 27 bis del Código Penal, no se advierte, en el caso concreto, cuál sería el impedimento de efectuar igual control pero bajo el beneficio impetrado por la defensa oficial, postura que, por otra parte, redundaría en una plena aplicación del principio pro-homine establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en fallo Acosta".
Adicionalmente, la Cámara rechazó las nuevas cuestiones introducidas por la Fiscalía General (conflictos sobre disponibilidad de vivienda familiar), sosteniendo que se encontraban vedadas por exceder el marco del recurso y no guardar vinculación directa con el hecho imputado.
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