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.................... S/ AMENAZAS CALIFICADA, LESIONES LEVES CALIFICADAS - INC. 11º ART.80

El actor denunció a Zárate por lesiones leves calificadas derivadas de violencia doméstica. La Cámara confirmó la sentencia condenatoria considerando que la violencia contra la mujer exige abordaje desde perspectiva de género y que la prueba pericial, testimonial y documental acreditaron suficientemente los hechos.

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Quién demanda: Marianela Soledad Sussi, víctima de los hechos, quien formuló denuncia en sede policial.

¿A quién se demanda?

Maximiliano Saúl Zárate, ex pareja de la denunciante.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Condena por lesiones leves calificadas y amenazas. El hecho ocurrió el 7 de octubre de 2023 a las 22 horas en Lincoln, cuando Zárate agredió físicamente a Sussi propinándole un golpe de puño en el pómulo derecho, provocando un hematoma en la región malar derecha, en el contexto de una discusión.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial y confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Zárate a seis meses de prisión de cumplimiento efectivo por lesiones leves calificadas (arts. 89 y 92 en relación al art. 80 incs. 1 y 11 del Código Penal). Se unificó esta pena con otra condena anterior de 2022 por idéntica tipología delictiva contra la misma víctima, resultando una pena única de un año de prisión. Se rechazó medida de coerción personal pero se impuso prohibición de realizar actos de perturbación o violencia contra la víctima. Fundamentos principales de la decisión: "...No puede soslayarse la situación histórica de discriminación estructural por razones de género, que condujo a un entendimiento viciado... producto de relaciones marcadas por asimetrías de poder, en diferentes ámbitos (como el familiar, laboral, escolar, institucional, entre otros)..." El tribunal destacó que el caso debe encuadrarse en la problemática de violencia de género y que la víctima no relató plenamente los hechos durante el juicio debido a encontrarse bajo sometimiento, fenómeno conocido como la "luna de miel" dentro del ciclo de violencia doméstica. La Cámara consideró que el juzgador de primera instancia no basó su condena únicamente en los dichos de la víctima, sino que valoró prueba periférica independiente, específicamente: el testimonio de la oficial de policía Analía Verónica Becerra, quien refirió haber observado a Sussi "muy compungida", "una persona sometida, como muy vulnerable" con "golpes en el rostro"; el expediente del Juzgado de Familia Nº 1 que ordenó medidas cautelares de protección a los 180 días; y el dictamen médico del Dr. Rivarossa que concluyó que el mecanismo de lesión consistía en "un golpe directo con la mano o una piña", coincidiendo con la versión de la denunciante. Asimismo, se consideró la declaración de Zárate quien reconoció haber empujado a la víctima y haberla agarrado de los pelos. "...el juzgar con perspectiva de género propende a garantizar el ejercicio de los derechos de las mujeres, la igualdad de género y una tutela judicial efectiva, evitando la reproducción de estereotipos que dan por supuesto el modo en que deben comportarse las personas en función de su sexo o género..." La Cámara citó expresamente la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relativos a la investigación de casos de violencia contra la mujer, enfatizando que la Ley Nacional 26.485 define a la violencia contra las mujeres como toda conducta que afecte su vida, libertad, dignidad e integridad física basada en relaciones derivadas de poder. El tribunal desestimó el argumento de la defensa respecto de la retractación de la víctima, señalando que el hecho de que Sussi no concurriera voluntariamente a la primera audiencia de debate y debiera ser trasladada por la fuerza pública evidenciaba la asimetría de poder existente. Además, destacó que Sussi instó la acción penal en sede policial, lo que demuestra que no tenía una voluntad claramente definida para no continuar el proceso desde el inicio. Respecto al antecedente condenatorio de Zárate de fecha 18 de noviembre de 2022 por idéntica tipología delictiva contra la misma víctima, aunque reconoció que no puede invocarse para definir el juicio de reprochabilidad en este proceso, admitió su valor indiciario para dar cuenta "del perfil de personalidad con ribetes violentos que presenta Zárate, en el contexto de una relación de larga data en la cual la víctima recibía un trato desigual".

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