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.................... S/ PRUEBA ILEGAL DE VELOCIDAD CON VEHICULO AUTOMOTOR Y QUEBRANTAMIENTO DE PENA DE INHABILITACION EN C.I

Imputado cuestionó actos procesales de investigación mediante recurso de apelación en etapa de instrucción. La Cámara declaró mal concedido el recurso por falta de competencia: el art. 338 del CPP permite apelar solo resoluciones que impidan prosecución de causa, reservando otros recursos para sentencia definitiva.

Recurso de apelacion Etapa de instruccion Actos procesales Nulidad Art. 338 cpp Inadmisibilidad formal Resoluciones que impidan prosecucion de causa Orden publico Legalidad Recursos reservados para sentencia definitiva Incompetencia de camara

Quién demanda: La defensa privada del imputado Mikael Lautaro Giménez, a través de su letrado Dr. Mauricio Muñoz.

¿A quién se demanda?

El imputado es Giménez Mikael Lautaro, quien fue procesado por "Prueba Ilegal de Velocidad con Vehículo Automotor y Quebrantamiento de Pena de Inhabilitación en C.I."

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La defensa interpuso un planteo de nulidad respecto de determinados actos procesales llevados a cabo durante la etapa de investigación, el cual fue rechazado por el Juzgado Correccional n° 1. Posteriormente, la defensa apeló esa resolución desestimatoria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal declaró mal concedido el recurso de apelación, sin costas. El Tribunal no entró a analizar el fondo de los agravios sino que se enfocó en cuestiones de admisibilidad procesal. Fundamentos principales: "El citado profesional, en fundado trabajo argumentativo, deduce recurso de apelación contra esa resolución y expone los agravios que la misma le provoca. Ahora bien, más allá de las fundamentaciones vertidas por el resolvente de grado y por el recurrente, existe un claro y expreso mandato legal que impide a esta Cámara abordar el asunto. Y es la letra del párrafo 11 del art. 338 del CPP que dice: 'Salvo las resoluciones que impidan la prosecución de la causa, las cuales podrán ser apeladas ante la Cámara de Garantías, no habrá recurso alguno contra lo dispuesto en esta etapa y la parte agraviada podrá formular protesta, la que equivaldrá a la reserva de los recursos de apelación, casación y extraordinarios que pudieren deducirse contra la sentencia definitiva, según corresponda conforme los artículos 20 y 21'." "En ese esquema fáctico y jurídico, no existe ninguna posibilidad de sortear ese obstáculo a la luz del examen de admisibilidad formal que regula el art. 433 en esta segunda instancia, y que también debió haberse efectuado en el Juzgado de origen, en tanto el sistema recursivo descansa en sólidas razones de orden público con base en el principio de legalidad que no pueden ignorarse cuando las reglas procesales son claras y concretas." La decisión fue unánime, con los tres jueces votando en el mismo sentido por razones análogas.

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